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Servicios para Empresas Venezolanas en Colombia: Legal, Fiscal y Contable

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¿Su Empresa Venezolana Factura en Colombia? Evite Multas DIAN

El 67% de empresas venezolanas en Colombia reciben sanciones DIAN en su primer año por desconocer la normativa colombiana. No sea una más. Nuestro equipo conoce las diferencias entre el sistema SENIAT de Venezuela y la DIAN de Colombia, traducimos su contabilidad VEN-NIF al sistema colombiano bajo NIIF, manejamos la transición de ISLR a renta colombiana, y aplicamos correctamente las retenciones en la fuente. Le acompañamos desde la constitución hasta el cumplimiento tributario mensual.

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Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegirnos?

Combinamos más de 18 años de experiencia internacional con conocimiento profundo del mercado venezolano y colombiano

Expertise en el Mercado Colombiano

Nuestros expertos dominan las normativas de DIAN y Superintendencia, ofreciendo soluciones adaptadas para empresas venezolanas en Colombia

Soluciones Integrales

Ofrecemos 6 servicios especializados: Outsourcing Contable y de Nómina, Auditoría, Servicios Tributarios, Corporativos y Revisoría Fiscal para optimizar tu operación en Colombia

Resultados Personalizados

Diseñamos estrategias a medida, con equipos dedicados para garantizar el éxito de su empresa en Colombia

Cumplimiento Garantizado

Conformidad total con DIAN, NIIF y todas las normativas fiscales vigentes en Colombia

Preguntas Frecuentes

¿Cómo puede una empresa venezolana operar legalmente en Colombia?

Las empresas venezolanas deben registrarse ante la Cámara de Comercio, obtener NIT en DIAN, apostillar documentos venezolanos (si aplica), cumplir requisitos migratorios para representantes legales y registrar contratos laborales. Asesoramos todo el proceso considerando las particularidades de la migración empresarial venezolana.

¿Qué impuestos debe pagar una empresa venezolana en Colombia?

Las empresas venezolanas en Colombia pagan impuesto de renta (35%), IVA (19%), retención en la fuente, impuesto de industria y comercio (ICA), y aportes parafiscales. El sistema colombiano es diferente al ISLR y SENIAT venezolano. Optimizamos su carga tributaria dentro del marco legal vigente.

¿Cuánto tiempo toma abrir una empresa venezolana en Colombia?

El proceso completo toma entre 3-6 semanas: incluye trámites migratorios (PEP o visa), constitución de sociedad, registro mercantil en Colombia, trámites ante DIAN y Supersociedades. Aceleramos el proceso con nuestra experiencia en empresas venezolanas y alternativas legales disponibles.

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas venezolanas en Colombia?

Sí, es obligatoria para sociedades con activos superiores a 5.000 SMMLV o ingresos brutos anuales de 3.000 SMMLV. Este requisito no existe en Venezuela. Nuestros revisores fiscales certificados garantizan cumplimiento con DIAN y Supersociedades.

¿Qué diferencias hay entre SENIAT (Venezuela) y DIAN (Colombia)?

DIAN exige facturación electrónica obligatoria en tiempo real, declaraciones de IVA bimensuales, implementación de NIIF plenas, retención en la fuente mensual, y reportes de información exógena anuales. El sistema colombiano es más digitalizado y estricto que SENIAT. Adaptamos su operación a la normativa colombiana.

¿Cómo funciona la facturación electrónica en Colombia para empresas venezolanas?

Todas las empresas en Colombia deben emitir facturas electrónicas validadas por DIAN en tiempo real con firma digital. Es diferente al sistema venezolano. Implementamos sistemas de facturación homologados ante DIAN y capacitamos a su equipo para cumplir con los requisitos técnicos y legales.

¿Necesito implementar NIIF si mi empresa venezolana opera en Colombia?

Sí, todas las empresas en Colombia deben aplicar Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Asesoramos en la transición desde los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF) a NIIF plenas o NIIF para PYMES según su tamaño empresarial.

¿Cuáles son los costos de nómina y seguridad social en Colombia?

Los aportes parafiscales en Colombia representan aproximadamente 40% adicional al salario base: salud (12.5%), pensión (16%), ARL (0.5-8.7%), cajas de compensación (4%), SENA e ICBF. Es diferente al sistema IVSS venezolano. Nuestro outsourcing de nómina optimiza estos procesos.

¿Puedo contratar venezolanos para mi operación en Colombia?

Sí, venezolanos con PEP (Permiso Especial de Permanencia), PPT (Permiso por Protección Temporal) o visa pueden trabajar legalmente. Asesoramos los trámites migratorios y laborales, además del registro ante el Ministerio de Trabajo cumpliendo con todas las prestaciones sociales colombianas.

¿Qué tipo de auditorías necesita una empresa venezolana en Colombia?

Además de la revisoría fiscal obligatoria, recomendamos auditorías de cumplimiento tributario ante DIAN, auditorías de transición NIIF, revisión de facturación electrónica, y auditorías laborales. Protegemos su inversión con controles preventivos adaptados al marco colombiano.

¿Cuánto cuesta el outsourcing contable para una empresa venezolana en Colombia?

Los costos varían según el volumen de transacciones y complejidad: desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados para grandes operaciones. Incluye contabilidad bajo NIIF, declaraciones tributarias ante DIAN y reportes financieros mensuales.

¿CR Consultores tiene experiencia con empresas venezolanas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresarios venezolanos en su expansión y reubicación a Colombia. Conocemos las diferencias regulatorias entre SENIAT y DIAN, facilitando una transición exitosa al mercado colombiano con soluciones prácticas y rentables.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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OFICIO Nº 004773 24-02-2017

En la primera parte de este Oficio la DIAN se ocupa del tipo de pagos a los que resulta aplicable el artículo 383 del Estatuto Tributario antes y después de la modificación de este artículo; los efectos que tiene la derogatoria del artículo 384 ibídem y el momento en que se aplica el numeral 2 del artículo 388 (adicionado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016). Luego, aborda la respuesta a las siguientes inquietudes: “¿El límite consagrado en el artículo 388 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016, no debe exceder las 5.040 UVT consagradas en el artículo 336 del mismo estatuto?”// “¿Para llevar el control de las 5.040 UVT consagradas en el artículo 336 del Estatuto Tributario, sólo se deben considerar la sumatoria de las deducciones y rentas exentas que no superen el 40%?”// “¿Para llevar el control del límite consagrado en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario (3.800 UVT) se deben considerar sólo los aportes voluntarios y las sumas depositadas en las cuentas AFC que no excedan del 30% del ingreso laboral o tributario del año o también las que excedan de dicho porcentaje?”// “¿La retención contingente a reportar por la realización de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC debe ser por los aportes que no excedieron el 30% y hasta las 3.800 UVT o sólo sobre aquellos aportes que no excedieron el 40% de la sumatoria de las deducciones y rentas exentas?

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

  Oficio 004884     Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES. Fuentes Formales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 55. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 56. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0126-1. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0329. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 383. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO…

Concepto 005, NIIF – diferencias entre las bases fiscales y las contables

Si bien es cierto que la reforma tributaria deroga el citado decreto (2548 de 2014), esto no afecta las consideraciones del CTCP en el DOT 016, que al margen de la obligatoriedad del libro tributario, sigue siendo válido para tratar las conciliaciones que surgen por las diferencias entre las bases fiscales y las contables, ahora incorporadas en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario…

Oficio 000994, bienes que no causan el impuesto IVA

Para el caso sub examine, esta Dirección encuentra aplicable la regla contemplada en el literal e), pues como manifestó en líneas previas, la subpartida arancelaria 06.02.90.90.00. no corresponde a los bienes descritos en la misma. Por tanto, la exclusión del Impuesto sobre las ventas -IVA- debe interpretarse aplicable a todos los bienes mencionados por el legislador, que en otras palabras, implica la extensión del beneficio tributario a los bienes que componen la partida arancelaria 06.02 en los términos del Decreto 2153 de 2016…” (N.R.: Según la regla de interpretación del arancel citada. “Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación”)

Oficio 001470, cédula correspondiente a las rentas de pensiones

A los pensionados la nueva reforma tributaria no hizo mayores cambios y tratamientos a los establecidos en leyes anteriores, las menciones que trae la Ley 1819 de 2016 aprobada por el Honorable Congreso de la República, se encuentran consagradas en el artículo 1 ibídem, mediante el cual se modificó el Título V del Libro 1 del Estatuto Tributario, y en tal sentido el artículo 337 del Estatuto Tributario, quedó modificado así

Concepto General 003259, impuesto nacional al carbono

  CONCEPTO GENERAL Nº 003259 10-02-2017 DIAN     Dirección de Gestión Jurídica 100202208- 0140 Bogotá, D.C. Señores CONTRIBUYENTES UAE-DIAN Bogotá D.C. Ref: Radicado 000002 del 10/02/2017 CONCEPTO GENERAL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO   La Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, en ejercicio de las funciones asignadas por los artículos 19 y 20 del Decreto…