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Servicios para Empresas Venezolanas en Colombia: Legal, Fiscal y Contable

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¿Su Empresa Venezolana Factura en Colombia? Evite Multas DIAN

El 67% de empresas venezolanas en Colombia reciben sanciones DIAN en su primer año por desconocer la normativa colombiana. No sea una más. Nuestro equipo conoce las diferencias entre el sistema SENIAT de Venezuela y la DIAN de Colombia, traducimos su contabilidad VEN-NIF al sistema colombiano bajo NIIF, manejamos la transición de ISLR a renta colombiana, y aplicamos correctamente las retenciones en la fuente. Le acompañamos desde la constitución hasta el cumplimiento tributario mensual.

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Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegirnos?

Combinamos más de 18 años de experiencia internacional con conocimiento profundo del mercado venezolano y colombiano

Expertise en el Mercado Colombiano

Nuestros expertos dominan las normativas de DIAN y Superintendencia, ofreciendo soluciones adaptadas para empresas venezolanas en Colombia

Soluciones Integrales

Ofrecemos 6 servicios especializados: Outsourcing Contable y de Nómina, Auditoría, Servicios Tributarios, Corporativos y Revisoría Fiscal para optimizar tu operación en Colombia

Resultados Personalizados

Diseñamos estrategias a medida, con equipos dedicados para garantizar el éxito de su empresa en Colombia

Cumplimiento Garantizado

Conformidad total con DIAN, NIIF y todas las normativas fiscales vigentes en Colombia

Preguntas Frecuentes

¿Cómo puede una empresa venezolana operar legalmente en Colombia?

Las empresas venezolanas deben registrarse ante la Cámara de Comercio, obtener NIT en DIAN, apostillar documentos venezolanos (si aplica), cumplir requisitos migratorios para representantes legales y registrar contratos laborales. Asesoramos todo el proceso considerando las particularidades de la migración empresarial venezolana.

¿Qué impuestos debe pagar una empresa venezolana en Colombia?

Las empresas venezolanas en Colombia pagan impuesto de renta (35%), IVA (19%), retención en la fuente, impuesto de industria y comercio (ICA), y aportes parafiscales. El sistema colombiano es diferente al ISLR y SENIAT venezolano. Optimizamos su carga tributaria dentro del marco legal vigente.

¿Cuánto tiempo toma abrir una empresa venezolana en Colombia?

El proceso completo toma entre 3-6 semanas: incluye trámites migratorios (PEP o visa), constitución de sociedad, registro mercantil en Colombia, trámites ante DIAN y Supersociedades. Aceleramos el proceso con nuestra experiencia en empresas venezolanas y alternativas legales disponibles.

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas venezolanas en Colombia?

Sí, es obligatoria para sociedades con activos superiores a 5.000 SMMLV o ingresos brutos anuales de 3.000 SMMLV. Este requisito no existe en Venezuela. Nuestros revisores fiscales certificados garantizan cumplimiento con DIAN y Supersociedades.

¿Qué diferencias hay entre SENIAT (Venezuela) y DIAN (Colombia)?

DIAN exige facturación electrónica obligatoria en tiempo real, declaraciones de IVA bimensuales, implementación de NIIF plenas, retención en la fuente mensual, y reportes de información exógena anuales. El sistema colombiano es más digitalizado y estricto que SENIAT. Adaptamos su operación a la normativa colombiana.

¿Cómo funciona la facturación electrónica en Colombia para empresas venezolanas?

Todas las empresas en Colombia deben emitir facturas electrónicas validadas por DIAN en tiempo real con firma digital. Es diferente al sistema venezolano. Implementamos sistemas de facturación homologados ante DIAN y capacitamos a su equipo para cumplir con los requisitos técnicos y legales.

¿Necesito implementar NIIF si mi empresa venezolana opera en Colombia?

Sí, todas las empresas en Colombia deben aplicar Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Asesoramos en la transición desde los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF) a NIIF plenas o NIIF para PYMES según su tamaño empresarial.

¿Cuáles son los costos de nómina y seguridad social en Colombia?

Los aportes parafiscales en Colombia representan aproximadamente 40% adicional al salario base: salud (12.5%), pensión (16%), ARL (0.5-8.7%), cajas de compensación (4%), SENA e ICBF. Es diferente al sistema IVSS venezolano. Nuestro outsourcing de nómina optimiza estos procesos.

¿Puedo contratar venezolanos para mi operación en Colombia?

Sí, venezolanos con PEP (Permiso Especial de Permanencia), PPT (Permiso por Protección Temporal) o visa pueden trabajar legalmente. Asesoramos los trámites migratorios y laborales, además del registro ante el Ministerio de Trabajo cumpliendo con todas las prestaciones sociales colombianas.

¿Qué tipo de auditorías necesita una empresa venezolana en Colombia?

Además de la revisoría fiscal obligatoria, recomendamos auditorías de cumplimiento tributario ante DIAN, auditorías de transición NIIF, revisión de facturación electrónica, y auditorías laborales. Protegemos su inversión con controles preventivos adaptados al marco colombiano.

¿Cuánto cuesta el outsourcing contable para una empresa venezolana en Colombia?

Los costos varían según el volumen de transacciones y complejidad: desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados para grandes operaciones. Incluye contabilidad bajo NIIF, declaraciones tributarias ante DIAN y reportes financieros mensuales.

¿CR Consultores tiene experiencia con empresas venezolanas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresarios venezolanos en su expansión y reubicación a Colombia. Conocemos las diferencias regulatorias entre SENIAT y DIAN, facilitando una transición exitosa al mercado colombiano con soluciones prácticas y rentables.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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OFICIO Nº 901878 09-03-2017 DIAN

  OFICIO Nº 901878 09-03-2017 DIAN     Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C. 100208221-000327 Señora DIANA MARÍA GÓMEZ OROZCO Calle 126 No. 70G-62 gerencia@its-medical.com Bogotá, D. C. Ref.: Radicado 100005155 del 07/02/2017 Tema Retención en la fuente Descriptores Autorretenedores Fuentes formales Artículo 365 del Estatuto Tributario. Artículos 26, 125 de la Ley 1819 de 2016. Artículos 1.2.6.7 y 1.2.6.8 del Decreto número 1625…

Concepto Nº 149 27-03-2017

Concepto Nº 149 27-03-2017 Consejo Técnico de la Contaduría Pública     Bogotá, D.C. Señora JANETH VALDIVIESO jrvaldieso@friocol.com Asunto: Consulta 1-2017-002555 Destino: Externo Origen: 10 REFERENCIA: Fecha de Radicado 20 de febrero de 2017 Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública N° de Radicación CTCP 2017-149- CONSULTA Tema Propiedad, Planta y Equipo – Avalúos El Consejo Técnico de la Contaduría Pública…

OFICIO Nº 900298 28-02-2017 DIAN

En este Oficio se da respuesta a las siguientes inquietudes: “1. ¿Una persona natural extranjera no residente fiscal en Colombia, que como accionista en una sociedad nacional recibe un pago por concepto de dividendos no gravados, está obligado a presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementarios?”// “2. ¿Un no residente fiscal colombiano que percibe rendimientos financieros mínimos con ocasión de una cuenta bancaria en Colombia, sobre los cuales la entidad bancaria no practicó retención en la fuente, se encuentra obligado a presentar declaración de renta por esos rendimientos?”/ “a) ¿Existe un monto o valor mínimo para estar obligado a presentar declaración de renta en caso de obtención de ingresos por rendimientos financieros anuales o rentas y ganancias de fuente nacional?”// “3. Un no residente fiscal colombiano, accionista en una sociedad colombiana que recibe un pago a título de intereses presuntos del artículo 35 del Estatuto Tributario por un préstamo realizado a la sociedad de la cual es accionista, y al cual, no se le practicó retención en la fuente ¿debe estar obligado a presentar declaración de renta por el pago de esos intereses presuntos, teniendo en cuenta que acorde con los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, no se encuentra la obligación de practicar la retención?

Concepto Nº 155 30-03-2017

Es peligroso hablar de materialidad en valores absolutos, pues esta debe calcularse en términos relativos y el punto de referencia para la relatividad no está predeterminado, porque debe fijarse en función de los impactos que pueda tener esa partida y la relación que pueda existir con otras partidas…// (…) En el caso de las cuentas por cobrar y por pagar (…) este Consejo considera (…) que la norma no se dirige en principio al cálculo del deterioro en sí mismo sino al seguimiento de indicadores de deterioro que evidencien la necesidad de realizar el cálculo del deterioro…/ (…) En cuanto al uso del costo amortizado, (…) si el efecto financiero no es significativo, puede obviarse el registro a valor presente de la partida./ (…) No puede alegarse esfuerzo desproporcionado en ninguna de estas situaciones…// (…) El hecho de que el inventario no tenga factores de obsolescencia no es suficiente, porque como ya se indicó, el deterioro puede venir de diversas fuentes. En consecuencia, es mandatorio garantizar que el valor neto realizable no es inferior al valor en libros…// (…) En cuanto al préstamo de accionistas (…) si se concluye que no se cumple la definición de pasivo, la partida sería patrimonio (…). Si por el contrario se concluye que sigue cumpliendo la definición de pasivo, debe procurar establecerse los flujos estimados de pago. Si no es posible hacerlo, la partida debe quedar entonces a valor nominal, hasta que cambien las circunstancias

OFICIO Nº 005237 13-03-2017 DIAN

OFICIO Nº 005237 13-03-2017 DIAN     Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D.C. 100208221- 000395 Señor KEVIN DANILO GRANADOS CRUZ CRA 91 D SUR 49 B -04 BR ALAMEDA Email: kevin.granados@ulagrancolombia.edu.co Bogotá D.C. Ref: Radicado 100009950 del 07/03/2017 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores DEDUCCIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Fuentes formales Ley 1819 de 2016. Art. 67. Estatuto Tributario. Art. 115-2. Cordial…

Resolución Nº 14874 28-04-2017

Esta Resolución obedece, según sus considerandos, a que “los vigilados clasificados en la Resolución número 414 de 2014/CGN (Entidades Estatales) del 28 de marzo al 25 de abril de 2017, no reportarán información financiera adicional, toda vez que durante la vigencia 2015, el reporte de la información se realizó bajo el Decreto número 2649 de 1993”. Así mismo, a que “con el objeto que los sujetos de supervisión realicen el reporte de la información financiera de la vigencia 2015, conforme a las normas internacionales, se hace necesario ampliar los plazos establecidos en la Resolución número 7419 del 28 de marzo de 2017