OFICIO 115 – 132410 DE 26 DE MAYO DE 2022
TRATAMIENTOS PARA EMPRESAS EN REORGANIZACION
Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia,
mediante la cual realiza las siguientes consultas:
“(…) nos permitimos solicitar muy cordialmente nos colabore con el concepto sobre
los siguientes tratamientos para empresas en reorganización autorizadas por la
Super intendencia de sociedades:
1. Tratamiento de valorización de acciones que no cotizan en bolsa: Dentro de
las inversiones que tiene la compañía a cierre de período de 2021, existe unas
inversiones en acciones de unas empresas que no cotizan en bolsa, las cuales
presentan, según el certificado a valor intrínseco expedido por las mismas, un
incremento de valor significativo.
Por lo anterior se solicita nos informen su concepto sobre si esta valorización se
debe o no realizar valorizando las acciones para tenerlas a valor razonable contra
resultado o qué otra opción se puede manejar esta valorización, debido a que
finalmente al ser empresas que no cotizan en bolsa el valor de la acción no es una
estimación contable.
Es decir, aparte del método de valorización de acciones por valor intrínseco, cual
otro se puede utilizar para llevar las acciones a un valor razonable.
2. Presentación de estados financieros a cierre de período contable 31 de
diciembre de 2021: Cuales son las causales aceptadas por la Super Sociedades
para la no presentación de los estados financieros a cierre de período contable, en
las fechas estipuladas por ustedes.
La consulta se realiza teniendo en cuenta que en la asamblea de accionistas
realizada el 31 de marzo de 2022 los estados financieros con corte a 31 de
diciembre no fueron aprobados.
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la
Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley
1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de
carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver
situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar
controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son
vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden
condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un
caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en
función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias
misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta de manera general a
las inquietudes planteadas:
Respecto a su primera inquietud es preciso aclarar en primera instancia que bajo los
principios de contabilidad contenidos en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, se permitía
la medición de las inversiones que no cotizan en bolsa por el valor intrínseco o valor
patrimonial.
No obstante, las disposiciones de carácter contable contenidos en estos Decretos
fueron derogados con los Decretos 2784 de 2012, 2706 de 2012 y 3022 de 2013
mediante los cuales se dispuso la entrada en vigencia de los marcos de referencia
contables basados en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),
actualmente compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus
modificatorios.
Tras la revisión de los antecedentes de su representada, se observa que pertenece al
Grupo 2 de preparadores de información financiera y que por ende aplica el marco
normativo NIIF para las Pymes.
Ahora bien, dentro de las opciones de medición para inversiones en instrumentos de
patrimonio que contempla las NIIF se encuentra el valor razonable, el costo y el método
de la participación. El valor intrínseco no se consideraría como una opción de medición
para las inversiones, ya que no representa una estimación fiable del valor razonable.
En este sentido, la compañía deberá determinar cuál opción de medición contempladas
en las NIIF constituye la mejor política de medición contable para sus inversiones
considerando además la relación que mantengan la compañía en la entidad participada,
ya se una relación de control, control conjunto, influencia significativa o se considere un
activo financiero o negocio conjunto.
Debe considerar además que la opción seleccionada deberá ser aquella que cumpla
con los objetivos de los informes financieros, esto es, generar información que sea
útil para que los usuarios de los mismos tomen decisiones.
Dentro de las inquietudes formuladas en su comunicación se encuentra la de cuál otro
método de valorización se puede utilizar para llevar las acciones a valor razonable, en
este caso es necesario que su representada considere lo establecido en los párrafos
11.27 al 11.32 de la sección 11- instrumentos financieros básico de NIIF para las
Pymes, donde se establece una guía para la determinación del valor razonable,
indicando la jerarquía para estimar el valor razonable de las acciones, las técnicas de
valoración entre otros aspectos.
Respecto a su segunda inquietud es preciso indicarle que las Circulares de solicitud de
información financiera, más específicamente, la Circular 100-000016 de noviembre 17
del 2021 mediante el cual se realizó la solicitud de información financiera para el corte
2021 estableció de manera clara que las sociedades bajo control vigilancia o aquellas
inspeccionadas a las cuales se les haya impartido la orden mediante acto administrativo
están obligadas a presentar los estados financieros de propósito general a esta
Superintendencia en la forma y términos en los cuales fueron requeridos.
El hecho de que los Estados financieros de propósito general no hayan sido aprobados
por el Máximo Órgano social no exonera a la sociedad a dar cumplimiento al
requerimiento de solicitud de información realizado por esta Superintendencia.
Para una mayor ilustración referente a los temas de remisión de información financiera
de fin de ejercicio, lo invitamos a consultar la guía denominada “Guía de transmisión y
reexpresión de estados financieros de fin de ejercicio- informe 01” la cual podrá
visualizar dando clic al siguiente link:
En estos términos se atiende su consulta