En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
Así lo recordó el Ministerio del Trabajo al recalcar que las normas no contemplan la posibilidad de compensar en dinero las dos horas semanales establecidas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 para estos efectos.