Ref: Comité jurídico y doctrinal – aplicación de la Ley 1607 de 2013
Con toda atención me refiero a su consulta en la cual solicito a la entidad que a la luz de la Ley 1607 afirmara que la prima en colocación de acciones:
“…Puede ser distribuida a los accionistas, al ser una cuenta patrimonial a su disposición, sin que se requiera ser agotar el procedimiento establecido en el artículo 145 del Código de Comercio.
Descargue en el siguiente link:
APLICACIÓN DE LA LEY 1607 DE 2013
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