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Circular Externa Nº 02 25-01-2019

Circular Externa Nº 02

25-01-2019

Superintendencia de la Economía Solidaria

 

 

PARA: TODAS LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

 

DE: SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

 

ASUNTO: COBRO TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2019

 

FECHA: Bogotá, D. C., 25 de enero de 2019

Según lo señalado en el Decreto número 2159 de 1999, las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de esta Superintendencia están clasificadas en tres niveles de supervisión, así:

  1. Primer nivel:Las cooperativas que ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003, y las organizaciones solidarias que, mediante acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos 2° y 8° del Decreto número 2159 de 1999).
  2. Segundo nivel:Las organizaciones solidarias que no ejercen actividad de ahorro y crédito con sus asociados y que posean activos, al 31 de diciembre de 2018, iguales o superiores a cuatro mil noventa y un millones quinientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco pesos ($4.091.549.965) moneda corriente.
  3. Tercer nivel:Las organizaciones solidarias que no se encuentren dentro de los pa­rámetros establecidos para el primer y segundo nivel y que cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6° de la Ley 454 de 1998, que posean activos al 31 de diciembre de 2018 desde trescientos dieciocho millones trescientos veintiún mil quinientos sesenta y dos pesos ($318.321.562) moneda corriente, hasta cuatro mil noventa y un millones quinientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro pesos ($4.091.549.964) moneda corriente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia debe efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2019.

Se informa que para la vigencia 2019 la tasa de contribución se fija teniendo en cuenta la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el 2018, la cual fue de 3.18%, como se indica a continuación:

 

TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2019
NIVELES DE SUPERVISIÓN RANGOS TARIFA POR MIL
PRIMER Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y otras designadas por resolución 0,713
SEGUNDO Entidades con activos al 31-12-2018 (>) o (=) a $4.091.549.965 0,409
TERCER Entidades con activos al 31-12-2018 (>) o (=) a $318.321.562 hasta $4.091.549.964 0,262
NOTA Las entidades con activos al 31-12-2018 inferiores a $318.321.562, no pagarán tasa de contribución 0

 

Es importante señalar que de acuerdo con el parágrafo del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, las organizaciones solidarias que posean activos inferiores a trescientos dieciocho millones trescientos veintiún mil quinientos sesenta y dos pesos ($318.321.562) moneda corriente con corte al 31 de diciembre de 2018, no deberán pagar tasa de contribución; por lo tanto, con la información reportada, se actualizará en el módulo de pagos para generar el respectivo paz y salvo.

Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia establece los plazos para el pago de la tasa de contribución, así:

 

TASA DE CONTRIBUCIÓN FECHA INICIO PAGO FECHA LÍMITE PAGO
Primera cuota 1° de febrero de 2019 28 de febrero de 2019
Segunda cuota 1° de agosto de 2019 31 de agosto de 2019

 

Se señala que el no pago oportuno ocasionará el cobro de los respectivos intereses moratorios, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, y se aplicarán los vigentes al momento de efectuar el pago.

En el caso de las organizaciones que no suministren oportunamente los balances con corte a 31 de diciembre de 2018, o que no liquiden la contribución respectiva, se les liquidará la tasa de contribución aplicando la fórmula establecida en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, el cual establece:

 

“3. Cuando una organización de economía solidaria no suministre oportunamente los balances cortados a 31 de diciembre del año anterior o no liquide la contribución respectiva, la Superintendencia la liquidará aplicando a la contribución del período anterior un incremento correspondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los activos totales de las entidades del sector con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%)”.

Por otra parte, cuando con ocasión de la retransmisión de la información financiera, el valor de los activos inicialmente reportados tuviere alguna variación, la Superintendencia procederá a reliquidar la tasa de contribución correspondiente. Al respecto, es oportuno precisar que las organizaciones solidarias deberán solicitar a esta Superintendencia, previamente y por escrito, la respectiva autorización de retransmisión, explicando las razones que motivan su solicitud.

Adicionalmente, resulta pertinente precisar que en los casos en que la organización solidaria no hubiere estado sometida a inspección, vigilancia y control durante todo el período tenido en cuenta para establecer la contribución, esta se liquidará en proporción al lapso durante el cual se haya practicado la supervisión, en los términos establecidos en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998.

Por último, se recuerda que el pago podrá efectuarse por PSE, o directamente en las oficinas del Banco de Bogotá, llevando impreso el recibo generado por el sistema, el cual puede ser descargado a través de la página de esta Superintendencia, www.supersolidaria.gov.co en la opción pagos en línea:

 

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

El Superintendente,

 

Ricardo Lozano Pardo.