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CIRCULAR NÚMERO 025 DE 2014

La Superintendencia de Sociedades, señaló que solamente podrán prestar los servicios de compra de cartera al descuento las instituciones financieras habilitadas para ello y las empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente.

Así mismo, para ejercer la actividad de factoring, el factor se financiará conforme lo estableció el artículo 12 del decreto 2669 de 2012, así:

(…)

“1. A través de recursos aportados por los accionistas o socios del factor;

“2. Con créditos obtenidos en el sistema financiero;

“3. Con los recursos provenientes de terceros con ocasión de mandatos específicos de inversión. En todo caso, los factores no podrán utilizar estos recursos para realizar por cuenta propia, operaciones de factoring;

“4. Con los recursos provenientes de las ventas de cartera a fondeadores legalmente autorizados en el mercado de capitales.

Ver más en el siguiente PDF:

OFICIO 220-133435

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