📅 18/09/2026
Tema:Tributario | Descriptor:Facturación Electrónica | ## Resumen
El documento aclara que la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente no depende de la denominación que las partes den a un contrato (como “edificio inteligente”, “Smart Building” o “adecuación tecnológica”), ni de los acuerdos privados entre ellas. La obligación tributaria surge de la realidad material de la operación, es decir, de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de sujetos obligados según la ley. En proyectos complejos que integran múltiples prestaciones, se exige que cada bien o servicio sea detallado y codificado de forma individual en la factura, garantizando la transparencia y el cumplimiento de los requisitos legales vigentes en Colombia.
Preguntas Centrales
¿La denominación de un negocio jurídico como “contrato de adecuación tecnológica de edificio inteligente” o acuerdos privados pueden excluir la obligación de facturar?
No. La obligación de facturar no está supeditada al nombre del instrumento ni a la finalidad del proyecto. Se determina por la existencia real de operaciones gravadas realizadas por sujetos no exceptuados por el Estatuto Tributario.
¿Cómo deben facturarse los proyectos que integran diversos bienes y servicios bajo un mismo contrato?
En estos casos, como los proyectos de “Smart Buildings” o contratos tipo EPC (Engineering, Procurement and Construction), el obligado debe discriminar cada venta o servicio en la factura. Es obligatorio incluir una descripción específica y el uso de códigos inequívocos (como el estándar de identificación de bienes y servicios) para cada ítem, conforme a las normas de facturación vigentes.
Fundamentación Clave
- Estatuto Tributario (Artículos 615, 616-1 y 616-2): Establecen que toda persona o entidad que tenga la calidad de comerciante, ejerza profesiones liberales o preste servicios, está obligada a expedir factura, independientemente de su calidad de contribuyente.
- Estatuto Tributario (Artículo 617, literal f): Exige que la factura contenga la descripción específica de los bienes vendidos o servicios prestados.
- Resolución 000227 de 2025 (RUTAC): Regula los aspectos técnicos de la factura electrónica de venta y la obligatoriedad de detallar ítems y códigos de identificación.
- Decreto 1625 de 2016 (DURT): Define taxativamente los sujetos que no se encuentran obligados a facturar, dentro de los cuales no se incluye a quienes ejecutan proyectos tecnológicos por el solo hecho de su denominación.
- Estatuto Tributario (Artículo 123) y Normas de Importación de Tecnología: Si el proyecto incluye licencias o asistencia técnica del exterior, el contrato debe registrarse ante la autoridad competente para la procedencia de costos y deducciones, manteniendo la obligación de identificar cada prestación individualmente.
- Jurisprudencia del Consejo de Estado: Refuerza la necesidad de identificar y calificar individualmente las prestaciones que integran contratos mixtos para efectos fiscales y de registro.
Conclusión
La denominación de un contrato o el uso de términos técnicos internacionales no tiene la facultad de modificar las responsabilidades tributarias. Siempre que exista una venta o prestación de servicios, el sujeto obligado debe emitir la factura electrónica, detallando cada uno de los componentes del proyecto de forma individualizada para que la operación sea válida ante la DIAN.
Extracto del documento
CONCEPTO 016340 int 1694 DE 2026
(septiembre 18)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Facturación Electrónica
Problema Jurídico ¿La denominación de un negocio jurídico como un contrato de
adecuación tecnológica de edificio inteligente o cualquier otro
instrumento análogo, así como el acuerdo privado entre los contratantes,
tiene la virtud de excluir la obligación de facturar las actividades
realizadas en desarrollo de este?
Tesis Jurídica No. La obligación de facturar no se determina por la denominación del
instrumento ni por la finalidad tecnológica del proyecto, sino por la
existencia material de operaciones de venta de bienes y/o prestación de
servicios realizadas por sujetos no exceptuados de la obligación facturar,
de conformidad con los artículos 615, 616-1 y 616-2 del Estatuto
Tributario.
Sin embargo, tratándose de negocios jurídicos que integran la prestación
de distintos servicios y/o venta de bienes, como los proyectos de edificios
inteligentes o “Smart Buildings”, estas ventas o servicios deben ser
discriminados en la factura o documento equivalente atendiendo la
descripción específica de estos y la utilización de códigos inequívocos
que permitan su identificación, de conformidad con lo dispuesto en el
literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
Descriptores Obligación de facturar
Edificios Inteligentes o “Smart Buildings”
EPC (Engineering, Procurement and Construction)
Fuentes Formales Artículos 123, 615, 616-1, 616-2 y 617 del Estatuto Tributario
Artículo 2.2.1.7.5.2 del Decreto 1074 de 2015 (modificado por el Decreto
1595 de 2015) – Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y
Turismo
Artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 – Único reglamentario en
materia Tributaria – DURT.
Artículos 1.5.1.2.2.1 y 1.5.1.1.3.4; Artículos 1.6.7.1. al artículo 1.6.7.12.
de la Resolución 000227 de 2025 – Única Reglamentaria en materia
Tributaría, Aduanera y Cambiaría – RUTAC
CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación
No. 11001-03-06-000-2018-00124-00(2386). Consejero Ponente: Edgar
González López. Concepto del 5 de septiembre de 2018.
Agencia Nacional de Contratación Pública. Colombia Compra Eficiente –
ANCP-CCE, Concepto C-484 de 2024.
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera
general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de
fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida
será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el
artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿La denominación de un negocio jurídico como un contrato de adecuación tecnológica de
edificio inteligente o cualquier otro instrumento análogo, así como el acuerdo privado entre los
contratantes, tiene la virtud de excluir la obligación de facturar las actividades realizadas en
desarrollo de este?
TESIS JURIDICA
3. No. La obligación de facturar no se determina por la denominación del instrumento ni por la
finalidad tecnológica del proyecto, sino por la existencia material de operaciones de venta de
bienes y/o prestación de servicios realizadas por sujetos no exceptuados de la obligación facturar,
de conformidad con los artículos 615, 616-1 y 616-2 del Estatuto Tributario.
3.1. Sin embargo, tratándose de negocios jurídicos que integran la prestación de distintos
servicios y/o venta de bienes, como los proyectos de edificios inteligentes o “Smart Buildings”,
estas ventas o servicios deben ser discriminados en la factura o documento equivalente
atendiendo la descripción específica de estos y la utilización de códigos inequívocos que
permitan su identificación, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 617 del
Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACION
4. La obligación de facturar se cumple mediante la expedición de la factura de venta o los
documentos equivalentes a la misma, siempre que estemos en presencia de operaciones de venta
y/o prestación de servicios desarrolladas por sujetos no exceptuados de dicha obligación
conformidad con lo establecido en los artículos 615, 616-1, 616-2 y 617 del Estatuto Tributario.
5. La doctrina oficial de la DIAN[3] ha especificado que todo sujeto que venda bienes o preste
servicios esta obligado a facturar y que dicha obligación formal es independiente de la calidad de
contribuyente o no del impuesto sobre la renta y complementarios y/o de la calidad de
responsable del impuesto sobre las ventas – IVA o de cualquier otra consideración tributaria.
6. En igual sentido, se ha explicado por la doctrina de la entidad que los únicos sujetos no
obligados a expedir factura de venta o documento equivalente se encuentran establecidos
taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de
2016 – Único reglamentario en materia Tributaria – DURT.[4]
7. También es pertinente enfatizar que el medio preferente para el cumplimiento de la obligación
de facturar de los artículos 615, 616-1, 616-2 y 617 del Estatuto Tributario lo constituye la
expedición de la factura electrónica de venta regulada por el Titulo 5 de la Resolución 000227 de
2025 – Única Reglamentaria en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaría – RUTAC.[5]
8. Ahora, la expresión “Edificio Inteligente” o “Smart Building” no corresponde en el
ordenamiento jurídico colombiano a un tipo contractual o negocial nominado ni a una categoría
autónoma prevista en la legislación tributaria. Al tratarse de una denominación descriptiva
utilizada por las normas técnicas internacionales[6] solo aplicables en el contexto colombiano al
tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.2 del Decreto 1074 de 2015 (modificado por el
Decreto 1595 de 2015) – Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo[7], se
utiliza para efectos fiscales a fin de entender los contratos referidos a las Smart Buildings como
negocios jurídicos que integran la prestación de distintos bienes y/o servicios.[8]
9. La doctrina oficial de la DIAN[9] ha precisado que la emisión de la factura, en el caso de
contratos que impliquen la prestación de distintos servicios y/o venta de bienes, debe hacerse por
cada uno de estos servicios o ventas en la respectiva factura o documento equivalente. De esta
forma fue considerado por esta dependencia al analizar los contratos EPC (Engineering,
Procurement and Construction), que presentan similitudes con los proyectos de “Smart
Buildings” en relación con la multiplicidad de prestaciones.
10. Igualmente, para efectos de cumplimiento de la obligación de facturar, en el caso de
contratos que impliquen la prestación de distintos servicios y/o venta de bienes, estos deben ser
discriminados en la factura o documento equivalente atendiendo a su descripción específica y
con la utilización de códigos inequívocos que permitan su identificación.[10] Lo anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario, los
numerales 8 del artículo 1.5.1.2.2.1 y 6 del artículo 1.5.1.1.3.4 de la RUTAC.
11. En consecuencia, la denominación contractual de “adecuación tecnológica de edificio
inteligente”, “Smart Building”, “edificio digital”, “automatización integral de edificaciones” o
cualquier otra equivalente, carece de la aptitud jurídica para excluir la obligación de facturar por
todas y cada una de las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios, al momento
de efectuarse estas, por los sujetos obligados a expedir factura y en los términos del artículo
1.5.1.1.3.1. de la RUTAC.
12. Adicionalmente, cuando el proyecto de adecuación tecnológica de un edificio inteligente o
“Smart Building” incorpore la adquisición, cesión, licencia o explotación de tecnologías
provenientes del exterior, deberá analizarse si alguna de las prestaciones contratadas corresponde
a las modalidades de importación de tecnología previstas en la Decisión 291 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena, reglamentadas en Colombia mediante el Decreto 259 de 1992 y
desarrolladas para efectos de registro por los artículos 1.6.7.1. al artículo 1.6.7.12. de la RUTAC,
en cumplimiento del inciso 2 del artículo 123 del Estatuto Tributario[11] y sobre las cuales debe
analizarse la procedencia de registro.
13. En efecto, dado que determinados componentes de un proyecto de edificio inteligente o
“Smart Building”[12] pueden constituir operaciones sujetas a las reglas especiales de importación
de tecnología, también es preciso advertir que el hecho de asignar una denominación unitaria del
contrato, no es excluyente de la necesidad de identificar y calificar individualmente cada una de
las prestaciones que lo integran[13], tanto para efectos de las obligaciones de registro, cuando
haya lugar a ellas, como para la correcta determinación de las obligaciones fiscales y,
específicamente, de aquellas relacionadas con su facturación e individualización.
14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa,
jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de
competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:
https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de
la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de
la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Concepto unificado No. 0106 (911428) del 19 de agosto de 2022. 1.1.1. Descriptor:
Naturaleza jurídica de la obligación de facturar – ¿cuáles operaciones se deben facturar?
4. Cfr. Concepto 005716 int 514 de 2026.
5. Cfr. Concepto unificado No. 0106 (911428) del 19 de agosto de 2022.Descriptores:
2.2.1.1. ¿Qué es la factura electrónica de venta? y 3.1.2. sujetos obligados a expedir factura
electrónica de venta.
6. Organización Internacional de Normalización (International Organization For
Standardization). ISO 37173:2023. “Smart community infrastructure – Guidance for the
development of smart building Information Systems”. Define Smart Building (Edificio
Inteligente) como: “Edificio capaz de identificar y adaptarse tanto a cambios previstos como
imprevistos mediante el uso eficaz (costo-eficiente) de datos, información y tecnologías de la
información y las comunicaciones, mejorando continuamente sus predicciones y actuaciones en
respuesta a las diversas necesidades asociadas al valor del edificio, las actividades urbanas y las
operaciones urbanas” (traducción y énfasis propio)
7. “ARTÍCULO 2.2.1.7.5.2. Referencia en normalización técnica nacional e internacional. Los
reglamentos técnicos deberán basarse en las normas técnicas internacionales. Igualmente, podrán
constituirse cómo referentes de los reglamentos técnicos las normas técnicas nacionales
armonizadas con normas técnicas internacionales. Lo anteriormente mencionado se aplicará
salvo que unas u otras sean ineficaces, o inapropiadas para proteger los objetivos legítimos
señalados en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio. En estos casos, el Reglamento Técnico deberá estar soportado en evidencia
científica.” (énfasis propio)
8. A nivel regulatorio en Colombia no existe un reglamento de edificios inteligentes que
establezca sus componentes mínimos. La reglamentación existente del Ministerio de Minas y
Energía incorpora estándares RETIE- Resolución 40284 de 23 de junio de 2026, RETILAP-
Resolución 40284 de 23 de junio de 2026, RETSIT – Resolución 40773 de 29 de diciembre de
2023; así como la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC, ha adoptado el estándar
RITEL – Resolución 7930 de 2025, vigente a partir de 1 de julio de 2026 y las normas técnicas
colombianas aplicables: NTC-ISO 52120-1; NTC-ISO 50001; NTC-ISO 50006; NTC-ISO
50015 y NTC-ISO 55001.
9. Cfr. Oficio tributario 903994 de 2020.
10. Cfr. Concepto unificado No. 0106 (911428) del 19 de agosto de 2022; Título III. Capítulo 1.
Num. 3.1.1.11. “(…) “indicar el número de registro, línea o ítems, el total de número de líneas o
ítems en las cuales se detalle la cantidad, unidad de medida, descripción específica y códigos
inequívocos que permitan la identificación de los bienes vendidos o servicios prestados” (énfasis
en cita original).
11. “(…) Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de
importación de tecnología, patentes v marcas. en la medida en que se haya solicitado ante el
organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses
siguientes a la suscripción del contrato. En caso de que se modifique el contrato, la solicitud de
registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación.”
12. i.e. Tales como licencias de tecnología, transferencia de know-how, asistencia técnica
especializada, servicios técnicos, ingeniería básica, plataformas de automatización, sistemas de
gestión de edificios (BMS) u otras soluciones tecnológicas avanzadas.
13. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación No. 11001-03-06-000-
2018-00124-00(2386). Consejero Ponente: Édgar González López. Concepto del 5 de septiembre
de 2018 y Agencia Nacional de Contratación Pública. Colombia Compra Eficiente – ANCP-
CCE, Concepto C-484 de 2024. “Por lo tanto, es importante diferenciar los contratos mixtos de
las uniones de contratos, ya que en el contrato mixto existe un solo contrato, con elementos de
diversos contratos, mientras que en las uniones de contrato cada contrato mantiene su régimen y
autonomía. Este elemento de distinción, según esta doctrina, corresponde a identificar la causa
del contrato, es decir, el móvil que tiene la administración para celebrar el contrato. Si hay
unidad de causa corresponderá a un contrato mixto, si hay diversidad de causas, estaremos frente
a una unión de contratos.” (énfasis propio)
Documento contenido en la Compilación Jurídica de la UAE-DIAN
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta
jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 25 de septiembre de 2026
Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%201694.pdf
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