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RESOLUCIÓN NÚMERO 00054

RESOLUCIÓN NÚMERO 00054

( 28 de Mayo de 2020 )

 

 

Por la cual se modifican los plazos para la presentación de la información exógena cambiaría, definidos en los parágrafos transitorios del articulo 4 de las resoluciones 9147, 9148 y 9149 del 14 de agosto de 2006, adicionados por los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 00027 del 25 de marzo del 2020, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el articulo 6, numerales 12 y 22, del Decreto 4048 de 2008 y el numeral 5 del artículo 9 del Decreto Ley 2245 de 2011, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 4 de la Resolución 09147 de 2006 estableció los plazos para presentar de manera trimestral a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN la información cambiaria a la que se refiere el artículo 2 de la misma resolución, por parte de los intermediarios del mercado cambiario, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, señalando un calendario de presentación en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, de acuerdo con el último dígito del NIT del obligado a presentar la información.

 

Que el artículo 4 de la Resolución 09148 de 2006 estableció los plazos para presentar de manera trimestral a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN la información cambiaría a la que se refiere el articulo 2 de la misma resolución, por parte de las personas jurídicas y las personas naturales que cuenten o no con un establecimiento de comercio abierto al publico, autorizadas por la DIAN para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, que efectúen operaciones por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US0500,00), o su equivalente en otras monedas, señalando un calendario de presentación en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, de acuerdo con el último dígito del NIT del obligado a presentar la información.

 

 

Que el articulo 4 de la Resolución 09149 de 2006 estableció los plazos para presentar de manera trimestral a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la información cambiarla a la que se refiere el articulo 2 de la misma resolución, por parte de las personas naturales o Jurídicas residentes en el país autorizadas por la DIAN para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero: así como las personas naturales que cuenten o no con un establecimiento de comercio abierto al público, autorizadas por la DIAN para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas Que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID·19, mediante el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 se prorrogó el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, extendiendo la medida de aislamiento preventivo obligatorio hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 31 de mayo de 2020.

 

 

(…)

 

Documento completo:

 

resolución numero 00054 del 28 de mayo de 2020