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RESOLUCIÓN Nº 000061 11-06-2020

 

RESOLUCIÓN Nº 000061

11-06-2020

DIAN

 

 

Por la cual se establecen los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 6° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y en cumplimiento del Decreto Ley 770 de 2005 y el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015

 

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Ley 770 del 17 de marzo de 2005, el Gobierno Nacional estableció el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del orden nacional.

 

Que el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, estableció en el Título II, las funciones y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional.

 

Que en virtud de la expedición del Decreto 071 del 24 de enero de 2020 “Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN”, se hace necesario modificar las resoluciones No. 133 de 2015 “Por la cual se establecen los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” y 27 de 2016, modificatoria de la anterior.

 

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página Web de la DIAN para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo.

 

RESUELVE

Artículo 1o.- Adoptar los siguientes requisitos mínimos para los empleos públicos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

 

1.1. Nivel Asistencial

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO REQUISITOS EDUCACIÓN REQUISITOS EXPERIENCIA
Facilitador I 101 1 Título de bachiller No requiere experiencia
Facilitador II 102 2 Título de bachiller Un (1) año de experiencia laboral
Facilitador III 103 3 Título de bachiller Dos (2) años de experiencia laboral
Facilitador IV 104 4 Título de bachiller Tres (3) años de experiencia laboral
Auxiliar Administrativo 4044 13 Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria No requiere experiencia
Auxiliar Administrativo 4044 15 Diploma de bachiller No requiere experiencia
Secretario Ejecutivo 4210 20 Diploma de bachiller Veinticinco (25) meses de experiencia laboral

 

Parágrafo. Los requisitos de los empleos de Auxiliar Administrativo y Secretario Ejecutivo, incorporados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, corresponden a los establecidos en el artículo 2.2.2.4.6 del Decreto 1083 de 2015.

 

1.2. Nivel Técnico

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO REQUISITOS EDUCACIÓN REQUISITOS EXPERIENCIA
Analista I 201 01 Terminación y aprobación de estudios técnicos profesionales, o terminación y aprobación de dos (2) años de estudios tecnológicos, o terminación y aprobación de dos (2) años de estudios profesionales No requiere experiencia
Analista II 202 02 Título de formación técnica profesional, o terminación y aprobación de estudios tecnológicos, o terminación y aprobación de tres (3) años de estudios profesionales Un (1) año de experiencia laboral
Analista III 203 03 Título de formación técnica profesional, o terminación y aprobación de estudios tecnológicos, o terminación y aprobación de cuatro (4) años de estudios profesionales Dos (2) años de experiencia laboral
Analista IV 204 04 Título de formación técnica profesional, o terminación y aprobación de estudios tecnológicos, o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en la modalidad de educación profesional Tres (3) años de experiencia laboral
Analista V 205 05 Título de formación técnica profesional, o título de formación tecnológica, o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en la modalidad de educación profesional Tres (3) años de experiencia de los cuales dos (2) años son de experiencia laboral y un (1) año de experiencia relacionada
Técnico Administrativo 3124 16 Título de formación tecnológica Seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral, o
Aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria Quince (15) meses de experiencia relacionada o laboral

 

Parágrafo 1. Los requisitos de los empleos de Técnico Administrativo, incorporados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, corresponden a los establecidos en el artículo 2.2.2.4.5 del Decreto 1083 de 2015.

 

Parágrafo 2. Los estudios de educación superior exigidos para los empleos del Nivel Técnico, deberán referirse a una misma disciplina académica o profesión.

 

1.3. Nivel Profesional

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO REQUISITOS EDUCACIÓN REQUISITOS EXPERIENCIA
Gestor I 301 01 Título profesional No requiere experiencia
Gestor II 302 02 Título profesional Un (1) año de experiencia profesional
Gestor III 303 03 Título profesional Dos (2) años de experiencia de los cuales uno (1) es de experiencia profesional y uno (1) de experiencia profesional relacionada
Gestor IV 304 04 Título profesional Tres (3) años de experiencia de los cuales uno (1) es de experiencia profesional y dos (2) años de experiencia profesional relacionada

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO REQUISITOS EDUCACIÓN REQUISITOS EXPERIENCIA
Inspector I 305 05 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Dos años de experiencia de los cuales uno (1) es de experiencia profesional y uno (1) de experiencia profesional relacionada
Inspector II 306 06 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Tres (3) años de experiencia de los cuales uno (1) es de experiencia profesional y dos (2) años de experiencia profesional relacionada
Inspector III 307 07 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Cuatro (4) años de experiencia de los cuales uno (1) es de experiencia profesional y tres (3) años de experiencia profesional relacionada
Inspector IV 308 08 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Cinco (5) años de experiencia de los cuales uno (1) es de experiencia profesional y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada
Profesional Universitario 2044 02 Título profesional Tres (3) meses de experiencia profesional relacionada
Profesional Universitario 2044 05 Título profesional Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada
Profesional Universitario 2044 11 Título profesional Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada
Profesional Especializado 2028 15 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización Dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada
Profesional Especializado 2028 16 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización Diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada
Profesional Especializado 2028 17 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada

 

Parágrafo. Los requisitos de los empleos de Profesional Universitario y Profesional Especializado, incorporados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, corresponden a los establecidos en el artículo 2.2.2.4.4 del Decreto 1083 de 2015.

 

1.4. Nivel Asesor

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO REQUISITOS EDUCACIÓN REQUISITOS EXPERIENCIA
Asesor I 401 01 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Dos (2) años de experiencia de los cuales uno (1) es de experiencia profesional y uno (1) de experiencia profesional relacionada
Asesor II 402 02 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Tres (3) años de experiencia de los cuales dos (2) son de experiencia profesional y uno (1) de experiencia profesional relacionada
Asesor III 403 03 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Cuatro (4) años de experiencia de los cuales dos (2) son de experiencia profesional y dos (2) de experiencia profesional relacionada

 

1.5. Nivel Directivo

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO REQUISITOS EDUCACIÓN REQUISITOS EXPERIENCIA
Director Seccional Delegado 501 01 Título profesional Un (1) año de experiencia profesional relacionada
Director Seccional I 502 02 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Dos (2) años de experiencia profesional relacionada
Director Seccional II 503 03 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Tres (3) años de experiencia profesional relacionada
Director Seccional III 504 04 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado 505 04 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Tres (3) años de experiencia profesional relacionada
Subdirector 506 04 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Tres (3) años de experiencia profesional relacionada

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO REQUISITOS EDUCACIÓN REQUISITOS EXPERIENCIA
Jefe de Oficina de Comunicaciones 507 04 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Tres (3) años de experiencia profesional relacionada
Jefe de Oficina de Seguridad de la Información 507 05 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada
Jefe de Oficina de Control Interno 507 05 Formación profesional Experiencia mínima de tres (3) años en asuntos de control interno
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero 508 06 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Cinco (5) años de experiencia profesional relacionada
Director 509 06 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Cinco (5) años de experiencia profesional relacionada
Director General 510 07 Título profesional en una disciplina académica, título de postgrado en cualquier modalidad Cinco (5) años de experiencia profesional relacionada

 

Artículo 2o.- Disciplinas académicas o profesiones y Núcleos Básicos del Conocimiento. De conformidad con el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, la formación profesional y los títulos profesionales señalados en la presente Resolución estarán enmarcados dentro de los Núcleos Básicos del Conocimiento establecidos en el Sistema Nacional de la Educación Superior -SNIES-, contenidos en el manual de específico de requisitos y funciones expedido por la DIAN.

 

Artículo 3o.- Requisitos especiales y/o adicionales. Dada la naturaleza especial y particularidad de algunas funciones de los empleos, se podrán exigir como requisitos adicionales, cursos de educación para el trabajo y desarrollo humano, licencias y certificaciones, con el objeto de acreditar conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas necesarias para su ejercicio, los cuales estarán incluidos en el respectivo manual específico de requisitos y funciones.

 

Parágrafo 1. Para aquellos empleos que exijan como requisito adicional el idioma inglés, excepto para los ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, su conocimiento se demostrará mediante constancias académicas obtenidas a través de los cursos ofrecidos por la Entidad o por los diferentes centros de estudios o instituciones donde se hayan realizado, a través de las cuales se certifique el nivel adelantado, alineado al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. También se tendrán en cuenta los exámenes o test internacionalmente aceptados como el TOELF, IELTS, TOEIC y CAMBRIDGE, entre otros.

 

Parágrafo 2. Para ejercer empleos de la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés se requiere, además de los requisitos señalados para cada uno, acreditar la residencia en el Departamento según las disposiciones de la Oficina de Control, Circulación y Residencia de la Isla, así como el dominio de los idiomas castellano e inglés.

 

Artículo 4°.- Tarjeta profesional y certificados de inscripción profesional. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la Ley, se acreditarán los señalados en tales disposiciones.

 

Artículo 5o.- Valoración de constancias de estudios certificadas en créditos. Las certificaciones académicas expedidas por las instituciones educativas debidamente reconocidas que den cuenta del avance o culminación de créditos dentro de un programa organizado por ciclos propedéuticos, serán válidas para acreditar los requisitos de los empleos del nivel técnico, para lo cual se deberá efectuar su equivalencia en semestres académicos, tomando como referencia el número total de créditos previstos para el correspondiente programa contemplado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior-SNIES-.

 

5.1 Tabla para convertir créditos aprobados en semestres: La siguiente tabla establece la equivalencia entre el porcentaje de créditos y/o semestres aprobados para las diferentes modalidades de educación superior aplicables al nivel técnico.

 

Profesional Universitario Tecnológica Técnica Profesional
% avance en créditos Equivalente en semestres % avance en créditos Equivalente en semestres % avance en créditos Equivalente en semestres
10% 1 16% 1 25% 1
20% 2 32% 2 50% 2
30% 3 48% 3 75% 3
40% 4 64% 4 100% 4
50% 5 80% 5
60% 6 >_ 96% 6
70% 7
80% 8
90% 9
100% 10

 

Parágrafo 1. Cuando los semestres a acreditar sean inferiores al total señalado en la tabla, el 100% corresponderá al número total de semestres del programa.

 

Parágrafo 2. En caso de no coincidir el porcentaje de avance en créditos que se está consultando, se debe aproximar al nivel inferior previsto en la tabla.

 

Artículo 6°.- Equivalencias. Para la posesión de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, no se aceptarán requisitos inferiores a los previstos en la presente resolución, no obstante, en las fichas de los empleos que indique el manual específico de requisitos y funciones, podrán compensarse los requisitos aplicando las equivalencias señaladas a continuación:

 

6.1. Para los empleos de los Niveles Asistencial y Técnico

Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por: Un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
Tres (3) años de experiencia relacionada por: Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
Un (1) año de educación superior por: 1. Un (1) año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller o
2. Seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller.

 

Parágrafo 1. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, será la siguiente:

 

Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia por: Certificado de Aptitud Profesional (CAP) del SENA.
Dos (2) años de formación en educación superior o dos (2) años de experiencia por: Certificado de Aptitud Profesional (CAP) Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1,500 y 2,000 horas
Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por: Certificado de Aptitud Profesional (CAP) Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2,000 horas

 

Parágrafo 2. Los estudios de educación superior que se exijan para los empleos del nivel técnico, deberán referirse a una misma disciplina académica o profesión. En este nivel solo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller.

 

6.2. Para los empleos del Nivel Profesional, Asesor y Directivo:

Título de posgrado, en la modalidad de especialización, por: 1. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el Título profesional, o
2. Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
Título de posgrado en la modalidad de maestría, por: 1. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el título profesional, o
2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo o
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y UN /1) año de experiencia profesional.
Título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por: 1. Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el título profesional, o
2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.
Tres (3) años de experiencia profesional por: Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

 

Parágrafo 1o. Cuando se trate de aplicar equivalencia para la formación de postgrado, se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un año (1) de experiencia profesional o viceversa.

 

Parágrafo 2°. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de postgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.

 

Artículo 7o.- Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

 

Artículo 8o. Requisitos ya acreditados. A los empleados de la DIAN que acreditaron requisitos de acuerdo con normativa anterior, no se les exigirán los requisitos señalados en la presente Resolución, mientras permanezcan en los mismos empleos, ya sea en propiedad, en encargo o en forma provisional.

 

Artículo 9o. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes la Resolución 133 de 2015 y la Resolución 27 de 2016.

 

 

 

Dada en Bogotá D.C. a los, 11 JUN 2020

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA

Director General