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Resolución No. 000060  del 30 de octubre del 2017

RESOLUCIÓN

(                   )

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución

No. 000060  del 30 de octubre del 2017.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario.

CONSIDERANDO

Que la Resolución No. 000060 del 30 de octubre de 2017, estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

Que es necesario precisar el grupo de obligados a suministrar información a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN por el año gravable 2018.
Que es necesario precisar el contenido de la información que se presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, para facilitar el reporte por parte de los obligados y el uso de la misma por parte de la entidad.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN.

 

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modifíquese los literales d), f) y o) del artículo 1 de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017, sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2018, los cuales quedarán así:
d) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2018 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no
laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).

f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la
Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.

o) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

ARTÍCULO 2. Adiciónese los siguientes parágrafos al artículo 1 de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017, sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2018, los cuales quedarán así:
PARÁGRAFO 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales.
PARÁGRAFO 4. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben ser reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva,
bajo su propio NIT, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1242 de 2013 que modificó la parte 3 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 3. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 000060 del 30
de octubre del 2017, referente a los conceptos de la información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, los cuales quedarán así:

 

1. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.
2. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.
3. Honorarios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto
5002.
4. Comisiones de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.
5. Servicios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004
6. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.
7. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.
8. Compra de activos movibles (E.T. Art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.
9. Compra de activos fijos (E.T. Art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.
10. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de
Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.
11. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.
12. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.
13. Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y
demás que determine la ley, en el concepto 5013.
14. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los
artículos 125, 125-4, 126-2, 126-5 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo
16. de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014.
15. El valor de los impuestos solicitados como deducción, en el concepto 5015.
16. El valor del impuesto al consumo solicitado como deducción, en el concepto 5066
17. El valor de los aportes, tasas y contribuciones solicitado como deducción, en el concepto 5058.
18. Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el concepto 5060.

19. Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.

 

 

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Proyecto Resolucion 000000 de 19-06-2018