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Resolucion 000016 – IMPUESTOS BOGOTÁ.

“Por la cual se suspenden los términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda”


Resolución Nº SDH-000016

08-01-2021

Secretaria de Hacienda

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales j), o) y u) del artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

Que de conformidad la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (artículo 2) y “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones” (artículo 209).

Que el artículo 5° de la Ley 1751 de 2015, regulando el derecho fundamental a la salud, dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que en contrapartida, la Carta fundamental señala que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad (artículo 49) y “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud” (artículo 95).

Que la Ley 1523 de 2012 adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en el artículo 1 define la gestión del riesgo de desastres como un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Que el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012 establece que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.

Que el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012 indica como uno de los principios generales que orientan la gestión del riesgo, el principio de precaución, según el cual “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, ha prorrogado la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional mediante las siguientes resoluciones: 1) Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, 2) Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 y, 3) Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021, prórroga que podrá finalizar antes de esa fecha cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

Que el artículo 6º del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, dispuso que “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquéllos establecidos en términos de meses o años. (…)

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, se declaró la calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, plazo que fue prorrogado mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020 por seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.

Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 07 del 4 de enero de 2021 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.(E) adoptó medidas adicionales y temporales que limitan la circulación de personas y vehículos en forma estricta en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba, con el fin de evitar la propagación del Covid-19 en la ciudad y garantizar la prestación de los servicios de salud con ocasión de los altos niveles de ocupación intrahospitalaria.

Que la Secretaría Distrital de Salud, con fundamento en lo contemplado en el artículo 15 del Decreto Distrital 193 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo, mediante Resolución 012 del 7 de enero de 2021 declaró la ALERTA ROJA en el sistema hospitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.

Que los Ministerios del Interior y Salud y Protección Social en Circular Conjunta del 6 de enero de 2021 recomendaron a los municipios con alta afectación, la adopción de medidas focalizadas, clasificadas según el porcentaje de ocupación de unidades de cuidados intensivos, siendo necesario implementar para Bogotá, las relacionadas con una ocupación igual o superior al 85%.

Que mediante Decreto Distrital 10 del 7 de enero de 2021, “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)” se ordenó, entre otros, restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos de Bogotá, desde las 23:59 horas del 7 de enero de 2021 hasta las 4:00 horas del día 12 de enero de 2021. De igual forma se limitó la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo, desde las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del 7 de enero de 2021 y once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del 21 de enero de 2021.

Que atendiendo a las recientes medidas adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá en aras de contribuir a mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus COVID – 19, se hace necesario adoptar la medida de suspensión de los términos dentro de los procesos y trámites que adelanten la Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro, con el fin de minimizar la afluencia de público, evitar las aglomeraciones en la sede de la Secretaría Distrital de Hacienda y garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes.

Que las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro continuarán con las actividades relacionadas con la numeración y firma de los actos administrativos que se hayan elaborado durante el trabajo en casa, para que una vez levantada la suspensión de los términos decretada dentro de los procesos a cargo de estas áreas, se notifique a los ciudadanos, deudores y/o contribuyentes, garantizando los derechos de defensa y contradicción.

Teniendo en cuenta la inmediatez que requieren las medidas recientemente adoptadas por la Administración Distrital, y con sustento en las normas que se han citado, el proyecto de resolución no se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, como lo establece el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011. No obstante, la resolución una vez firmada y numerada será publicada en la página web de la entidad y en el Registro Distrital.

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Suspensión de términos en las actuaciones adelantadas por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro. Suspender desde el día 8 de enero y hasta el 21 de enero de 2021, inclusive, los términos previstos dentro de los procesos administrativos llevados a cabo en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a la Secretaría Distrital de Hacienda, entendidas estas como las funciones desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias y no tributarias y depuración de cartera. Quedan comprendidos en esta suspensión los derechos de petición presentados dentro de estos procesos. Durante estas fechas no correrán los términos para todos los efectos de ley.

 

Parágrafo: Exceptuar de la medida de suspensión de términos, los trámites asociados a los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias y no tributarias, adelantados por la Dirección Distrital de Cobro en los cuales se hayan librado órdenes de embargo que afecten bienes del contribuyente o deudor para el levantamiento de dichas medidas cautelares cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:

– Pago total de la obligación, acreditado mediante el respectivo comprobante de pago.

– Otorgamiento de facilidad de pago, previo el cumplimiento de los requisitos y garantías exigidos por la entidad, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de esta resolución.

– Que el valor de los bienes embargados exceda el límite contenido en el artículo 838 del Estatuto Tributario Nacional.

Los procesos exceptuados de la medida de suspensión a que se refiere el presente parágrafo, continuarán el trámite previsto en las disposiciones legales que regulan el proceso administrativo de cobro.

 

Artículo 2º. Suspender los términos para los contribuyentes relativos a las actuaciones de los procesos ante las distintas dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro, a partir del 8 de enero y hasta el 21 de enero de 2021, inclusive.

 

Parágrafo: La anterior suspensión de términos no opera para los plazos de declaración y pago de los impuestos distritales, ni para la causación de intereses tributarios y de las obligaciones no tributarias, ni para la liquidación de las sanciones y corrección de las declaraciones.

 

Artículo 3º. Dicha suspensión podrá ser prorrogada en el término y por las disposiciones que la Secretaría Distrital de Hacienda prevea para tal efecto, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.

Las consultas formuladas a las áreas respectivas podrán realizarse, a través de los canales virtuales dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda, los cuales se encuentran en la página web de la entidad www.haciendabogota.gov.co.

 

Artículo 4º. Continuar con la numeración y firma de los actos administrativos, proyectados por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuya notificación se surtirá una vez levantada la suspensión de términos decretada, garantizando de esta manera los derechos de defensa y contradicción.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a, D. C., a los

 

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda