Servicios para Empresas Paraguayas en Colombia | Asesoría SET a DIAN
¿Busca servicios para empresas paraguayas en Colombia? Si su empresa paraguaya en Colombia factura localmente, tiene empleados o invierte, necesita servicios para empresas paraguayas en Colombia especializados en transición SET-DIAN. Por ello, ofrecemos contabilidad, nómina, tributaria, legal y auditoría. Más de 18 años brindando servicios para empresas paraguayas.
Outsourcing Contable para Empresas Paraguayas
De Contabilidad Paraguaya a NIIF Colombia
¿Su contador está en Asunción o Ciudad del Este? Nuestros servicios para empresas paraguayas en Colombia incluyen contabilidad bajo NIIF Full. Además, convertimos su sistema contable paraguayo al PUC colombiano y reportamos mensualmente ante DIAN.
Servicios Mensuales Incluidos
Registramos facturación electrónica validada por DIAN. Igualmente, calculamos retenciones en la fuente colombianas. Finalmente, adaptamos su contabilidad al sistema NIIF y conciliamos bancos locales.
Gestión de Nómina para Empresas Paraguayas
Sistema Laboral Diferente a Paraguay
¿Contrató empleados colombianos? El sistema NO tiene IPS paraguayo. Por ello, nuestros servicios para empresas paraguayas incluyen afiliación a EPS, AFP y ARL. Además, las prestaciones colombianas (prima, cesantías) son diferentes al aguinaldo paraguayo.
Servicio Completo Mensual
Liquidamos salarios con todas las prestaciones. Asimismo, pagamos aportes a seguridad social. Finalmente, generamos nómina electrónica certificada ante DIAN.
Servicios de Auditoría para Empresas Paraguayas
Due Diligence Antes de Invertir
¿Va a comprar un negocio en Colombia? El 73% tienen deudas ocultas ante DIAN. Por eso, hacemos Due Diligence completo: revisamos pasivos tributarios, validamos estados financieros y verificamos cumplimiento laboral.
Auditoría Operaciones Binacionales
Documentamos operaciones con su matriz paraguaya. Igualmente, certificamos cumplimiento DIAN para bancos. Finalmente, validamos aprovechamiento de beneficios fiscales legales.
Servicios Tributarios para Empresas Paraguayas en Colombia
De IVA 10% Paraguay a IVA 19% Colombia
¿Debe pagar impuestos en Paraguay Y en Colombia? Depende de su estructura. Por ello, nuestros servicios para empresas paraguayas incluyen estructuración fiscal para evitar doble tributación. Además, el IVA paraguayo (10%) es diferente al colombiano (19%).
Optimización Fiscal Binacional
Documentamos Transfer Pricing con su matriz. Igualmente, recuperamos IVA si exporta servicios. Finalmente, optimizamos retenciones sobre dividendos.
Constitución de Empresa para Paraguayos
De SA Paraguaya a SAS Colombiana
¿Qué estructura usar en Colombia? La SA paraguaya equivale aproximadamente a SAS colombiana. Por ello, constituimos SAS en 3-5 días: sin capital mínimo, un solo socio suficiente.
Trámites Completos Incluidos
Redactamos estatutos y constituimos ante Notaría. Luego, inscribimos en Cámara de Comercio. Finalmente, obtenemos NIT ante DIAN y abrimos cuenta bancaria.
Revisoría Fiscal: Requisito que No Existe en Paraguay
¿Qué Es y Cuándo es Obligatoria?
En Paraguay no hay revisor fiscal. En Colombia es obligatorio si tiene: activos >$6.500M pesos, ingresos >$3.900M anuales, o +200 empleados. Sin revisor, DIAN rechaza declaraciones.
Servicio Completo Incluido
Nuestro revisor certifica estados financieros mensualmente. Además, firma declaraciones tributarias. Finalmente, dictamina balances anuales ante Superintendencia.
Servicios para Empresas Paraguayas en Colombia: Evite Multas DIAN
67% de Empresas Paraguayas Reciben Sanciones el Primer Año
La mayoría de empresas reciben multas DIAN por desconocer diferencias entre SET y DIAN. No le pase a usted. Por eso, nuestros servicios para empresas paraguayas en Colombia incluyen transición completa: SET a DIAN, IVA 10% a 19%, timbrado fiscal a facturación electrónica.
De Asunción o Ciudad del Este a Bogotá
Manejamos todas las diferencias: IPS vs EPS/AFP/ARL, SA paraguaya vs SAS colombiana. Además, optimizamos su estructura fiscal binacional. Por lo tanto, usted opera legalmente desde el día uno.
+18 Años Asesorando Empresarios Internacionales
Constituimos su empresa, llevamos contabilidad mensual, gestionamos nómina y optimizamos su carga fiscal. Finalmente, usted se enfoca en crecer su negocio mientras nosotros manejamos el cumplimiento DIAN.
Consulta por WhatsAppInformación y Contacto
Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales
¿Por Qué Nuestros Servicios para Empresas Paraguayas en Colombia?
Más de 18 años conectando empresarios de Asunción, Ciudad del Este y Encarnación con el mercado colombiano
Expertos en Mercado Paraguayo y Colombiano
Nuestros servicios para empresas paraguayas dominan tanto el SET como la DIAN. Por eso, traducimos timbrado fiscal a facturación electrónica, IVA 10% a 19%, e IPS a seguridad social colombiana
Servicios Integrales SET a DIAN
Contabilidad NIIF, nómina, tributaria, auditoría, legal y revisoría fiscal. Además, estructuramos operaciones binacionales para optimizar su carga fiscal entre Paraguay y Colombia
Soluciones Personalizadas
Cada empresa paraguaya es diferente. Por lo tanto, diseñamos servicios para empresas paraguayas en Colombia según su sector: comercio, agroindustria, servicios o inversión inmobiliaria
Cero Sanciones DIAN Garantizado
Cumplimiento total con DIAN, NIIF y normativa laboral colombiana. Finalmente, usted opera tranquilo sabiendo que todo está en orden ante las autoridades tributarias
Nuestros Recursos
Ponemos a tu disposición tecnología de punta, conocimiento experto y herramientas exclusivas para potenciar tu gestión.
Recursos y Guías
Normativas en Colombia
Servicios Relacionados
Presencia Internacional
Atendemos clientes en más de 20 países con equipos locales especializados en cada mercado
Preguntas Frecuentes: Servicios para Empresas Paraguayas en Colombia
¿Qué servicios ofrecen para empresas paraguayas en Colombia?
Nuestros servicios para empresas paraguayas en Colombia incluyen: outsourcing contable NIIF, gestión de nómina, servicios tributarios SET-DIAN, auditoría financiera, constitución legal y revisoría fiscal. Además, manejamos toda la transición del sistema paraguayo al colombiano.
¿Cómo opera legalmente una empresa paraguaya en Colombia?
Debe registrarse en Cámara de Comercio, obtener NIT ante DIAN y apostillar documentos en Paraguay. Por ello, nuestros servicios para empresas paraguayas gestionan todo el proceso. Finalmente, el trámite toma 4-6 semanas.
¿Qué impuestos paga una empresa paraguaya en Colombia?
Renta (35%), IVA (19% vs 10% Paraguay), retención en la fuente, ICA municipal y parafiscales. Además, el sistema tributario es diferente al SET. Por lo tanto, nuestros servicios incluyen optimización fiscal dentro del marco legal.
¿Cuánto cuesta contratar servicios para empresas paraguayas?
Desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados. Por ello, incluye contabilidad NIIF, declaraciones DIAN y reportes mensuales. Finalmente, nos ajustamos al volumen de su operación.
¿Qué diferencias hay entre SET y DIAN?
DIAN exige facturación electrónica en tiempo real (vs timbrado fiscal), IVA 19% (vs 10%), NIIF completas y retenciones. Además, DIAN cruza información electrónicamente con bancos. Por lo tanto, el cumplimiento es más riguroso que el SET.
¿Incluyen constitución de empresa en sus servicios?
Sí, nuestros servicios para empresas paraguayas en Colombia incluyen constitución SAS en 3-5 días. Además, manejamos registro mercantil, NIT ante DIAN y apertura de cuenta bancaria corporativa.
¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas paraguayas?
Sí, si tiene activos >$6.500M pesos, ingresos >$3.900M anuales o +200 empleados. Esta figura NO existe en Paraguay. Por ello, nuestros servicios incluyen revisor fiscal certificado que garantiza cumplimiento ante DIAN.
¿Manejan la nómina de empleados colombianos?
Sí, nuestros servicios para empresas paraguayas incluyen gestión completa de nómina: liquidación salarios, afiliación EPS/AFP/ARL, pago parafiscales y nómina electrónica DIAN. Además, el sistema es diferente al IPS paraguayo.
¿Ayudan con la facturación electrónica?
Sí, implementamos sistemas de facturación electrónica validados por DIAN. Por ello, diferente al timbrado fiscal paraguayo, cada factura debe validarse en tiempo real. Finalmente, capacitamos a su personal en el uso del sistema.
¿Ofrecen auditoría para empresas paraguayas?
Sí, hacemos Due Diligence pre-inversión, auditoría cumplimiento DIAN, Transfer Pricing y auditoría laboral. Además, certificamos estados financieros para bancos y socios. Por lo tanto, protegemos su inversión en Colombia.
¿Tienen experiencia con empresas paraguayas?
Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas internacionales en Colombia. Por ello, conocemos las diferencias entre SET y DIAN, IVA paraguayo y colombiano. Finalmente, facilitamos una transición exitosa al mercado colombiano.
¿Cómo contacto para contratar los servicios?
Contáctenos por WhatsApp para consulta. Además, analizamos su situación y diseñamos una propuesta personalizada. Finalmente, iniciamos servicios en menos de 1 semana con toda la documentación necesaria.
Nuestra Ubicación
Nuestra Oficina Principal en Colombia
carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia
Lo siento, no se han encontrado publicaciones. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO./ CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES (LEY 1739 DE 2014)./ SANEAMIENTO DE DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE INEFICACES./ ALCANCE./ BENEFICIO NO APLICA PARA DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS EN ENERO DE 2015.// “…Para que opere el beneficio consagrado en el parágrafo 3° del artículo 57 la Ley 1739 de 2015, se deben reunir los requisitos que exige la norma: i) que se trate de declaraciones en relación con períodos gravables anteriores a 1° de enero de 2015, ii) que sobre dichas declaraciones haya operado el fenómeno de la ineficacia y iii) que se presente y pague la declaración de retención en la fuente hasta el 30 de octubre de 2015 REFORMA TRIBUTARIA 2014./ LEY 1739 DE 2014 (POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, LA LEY 1607 DE 2012, SE CREAN MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES)./ TEXTO EN WORD.// Para una mayor comodidad de sus asociados y suscriptores en el estudio y análisis de la nueva Reforma Tributaria, el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia (CETA) presenta el texto de la Ley 1739, sancionada por el Presidente y publicada el 23 de Diciembre de 2014, en formado Word tomado directamente del Diario Oficial. La nueva ley, además del Impuesto a la Riqueza, con causación y contabilización anual; de lo concerniente al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y de la Sobretasa al CREE, que se propone, por vía de extinción gradual, como relevo del Impuesto a la Riqueza, contiene en sus 77 artículos, una serie de normas de entre las cuales vale resaltar las referentes a la extensión en el tiempo del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)y el correlativo aplazamiento de la entrada en vigor de la limitación de pagos en efectivo para aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Así mismo, en materia de Impuesto de renta, algunas normas atinentes a residencia, sede efectiva de administración, descuento por impuestos pagados en el exterior, IMAS, rentas exentas laborales, descuento por IVA pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas, deducción por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación y descuento en Renta de 2 puntos del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital e incremento de la sanción por inexactitud por activos omitidos o pasivos inexistentes al 200%, entre otras. Así mismo, se crea como complementario del Impuesto a la Riqueza y con tarifas que se incrementan anualmente, el de Normalización Tributaria y se establece la Declaración Anual de Activos en el Exterior. Como en anteriores leyes de reforma, se incluyen, con algunas variables, las figuras de conciliación judicial, terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos y condición especial de pago, así como saneamiento contable de entidades públicas. Se homologan de alguna manera los más importantes términos del procedimiento aplicable a la UGPP con los del Estatuto Tributario. Igualmente, se introducen modificaciones al Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM y se crea el ‘Diferencial de participación’ como contribución parafiscal al combustible. Finalmente, Se derogan los artículos 498-1 y 850-1 del Estatuto Tributario. De acuerdo con la Sección 35 de la NIIF para las PYMES, una entidad durante el período de transición tiene derecho a corregir o modificar el Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA, puesto que la contabilidad oficial aún se encuentra en los términos expuestos en los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Sin embargo, al trasmitirlo previamente a la entidad de inspección, vigilancia y control, esta última tiene el derecho de solicitar a la entidad que sustente los cambios efectuados durante este período OFICIO Nº 025511 02-09-2015 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221- 001163 Ref: Radicado 021235 del 27/05/2015 Tema Impuesto a las ventas Descriptores Retiro de inventarios Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículos 421, literal b), 453, 458 y 617 , literales b) y c). José ELSERTCASTAÑDA Subdirección de Gestión Normativa y Doctrino Bogotá,… OFICIO Nº 024710 03-09-2015 DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-0830 Ref.: Radicado número 100200211-270 del 22 de mayo de 2015 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Establecimiento Permanente Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 30 y 260-1; Decreto 4048 de 2008, artículos 30 y 31; Decreto 3026 de 2013, artículos 11, 12, 13 y 16 Cordial saludo, doctor Sicard… Este Consejo reitera que en su opinión, el Impuesto a la Riqueza debe ser reconocido en su totalidad al inicio, esto es, el correspondiente a los años 2015, 2016, 2017 y 2018, como un pasivo, en el año 2015, afectado las cuentas de resultado de dicho año…// (…) La base gravable de este tributo es el valor del patrimonio del contribuyente poseído el 1 de enero de 2015, base que se deberá tener en cuenta para el pago de dicho impuesto en los años 2015, 2016, 2017 y 2018. El hecho de que se estipule una variabilidad de apenas un 25% del IPC de cada año no es suficiente para generar un grado de incertidumbre tal que impida reconocer el impuesto

OFICIO Nº 027199 18-09-2015 DIAN
Ley 1739
Concepto Nº 782 07-10-2015
OFICIO Nº 025511 02-09-2015 DIAN
OFICIO Nº 024710 03-09-2015
NIIF – IMPUESTO A LA RIQUEZA, RECONOCIMIENTO