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Servicios para Empresas Paraguayas en Colombia | CR Consultores

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Servicios para Empresas Paraguayas en Colombia: Evite Multas DIAN

67% de Empresas Paraguayas Reciben Sanciones el Primer Año

La mayoría de empresas reciben multas DIAN por desconocer diferencias entre SET y DIAN. No le pase a usted. Por eso, nuestros servicios para empresas paraguayas en Colombia incluyen transición completa: SET a DIAN, IVA 10% a 19%, timbrado fiscal a facturación electrónica.

De Asunción o Ciudad del Este a Bogotá

Manejamos todas las diferencias: IPS vs EPS/AFP/ARL, SA paraguaya vs SAS colombiana. Además, optimizamos su estructura fiscal binacional. Por lo tanto, usted opera legalmente desde el día uno.

+18 Años Asesorando Empresarios Internacionales

Constituimos su empresa, llevamos contabilidad mensual, gestionamos nómina y optimizamos su carga fiscal. Finalmente, usted se enfoca en crecer su negocio mientras nosotros manejamos el cumplimiento DIAN.

Consulta por WhatsApp

Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Nuestros Servicios para Empresas Paraguayas en Colombia?

Más de 18 años conectando empresarios de Asunción, Ciudad del Este y Encarnación con el mercado colombiano

Expertos en Mercado Paraguayo y Colombiano

Nuestros servicios para empresas paraguayas dominan tanto el SET como la DIAN. Por eso, traducimos timbrado fiscal a facturación electrónica, IVA 10% a 19%, e IPS a seguridad social colombiana

Servicios Integrales SET a DIAN

Contabilidad NIIF, nómina, tributaria, auditoría, legal y revisoría fiscal. Además, estructuramos operaciones binacionales para optimizar su carga fiscal entre Paraguay y Colombia

Soluciones Personalizadas

Cada empresa paraguaya es diferente. Por lo tanto, diseñamos servicios para empresas paraguayas en Colombia según su sector: comercio, agroindustria, servicios o inversión inmobiliaria

Cero Sanciones DIAN Garantizado

Cumplimiento total con DIAN, NIIF y normativa laboral colombiana. Finalmente, usted opera tranquilo sabiendo que todo está en orden ante las autoridades tributarias

Preguntas Frecuentes: Servicios para Empresas Paraguayas en Colombia

¿Qué servicios ofrecen para empresas paraguayas en Colombia?

Nuestros servicios para empresas paraguayas en Colombia incluyen: outsourcing contable NIIF, gestión de nómina, servicios tributarios SET-DIAN, auditoría financiera, constitución legal y revisoría fiscal. Además, manejamos toda la transición del sistema paraguayo al colombiano.

¿Cómo opera legalmente una empresa paraguaya en Colombia?

Debe registrarse en Cámara de Comercio, obtener NIT ante DIAN y apostillar documentos en Paraguay. Por ello, nuestros servicios para empresas paraguayas gestionan todo el proceso. Finalmente, el trámite toma 4-6 semanas.

¿Qué impuestos paga una empresa paraguaya en Colombia?

Renta (35%), IVA (19% vs 10% Paraguay), retención en la fuente, ICA municipal y parafiscales. Además, el sistema tributario es diferente al SET. Por lo tanto, nuestros servicios incluyen optimización fiscal dentro del marco legal.

¿Cuánto cuesta contratar servicios para empresas paraguayas?

Desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados. Por ello, incluye contabilidad NIIF, declaraciones DIAN y reportes mensuales. Finalmente, nos ajustamos al volumen de su operación.

¿Qué diferencias hay entre SET y DIAN?

DIAN exige facturación electrónica en tiempo real (vs timbrado fiscal), IVA 19% (vs 10%), NIIF completas y retenciones. Además, DIAN cruza información electrónicamente con bancos. Por lo tanto, el cumplimiento es más riguroso que el SET.

¿Incluyen constitución de empresa en sus servicios?

Sí, nuestros servicios para empresas paraguayas en Colombia incluyen constitución SAS en 3-5 días. Además, manejamos registro mercantil, NIT ante DIAN y apertura de cuenta bancaria corporativa.

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas paraguayas?

Sí, si tiene activos >$6.500M pesos, ingresos >$3.900M anuales o +200 empleados. Esta figura NO existe en Paraguay. Por ello, nuestros servicios incluyen revisor fiscal certificado que garantiza cumplimiento ante DIAN.

¿Manejan la nómina de empleados colombianos?

Sí, nuestros servicios para empresas paraguayas incluyen gestión completa de nómina: liquidación salarios, afiliación EPS/AFP/ARL, pago parafiscales y nómina electrónica DIAN. Además, el sistema es diferente al IPS paraguayo.

¿Ayudan con la facturación electrónica?

Sí, implementamos sistemas de facturación electrónica validados por DIAN. Por ello, diferente al timbrado fiscal paraguayo, cada factura debe validarse en tiempo real. Finalmente, capacitamos a su personal en el uso del sistema.

¿Ofrecen auditoría para empresas paraguayas?

Sí, hacemos Due Diligence pre-inversión, auditoría cumplimiento DIAN, Transfer Pricing y auditoría laboral. Además, certificamos estados financieros para bancos y socios. Por lo tanto, protegemos su inversión en Colombia.

¿Tienen experiencia con empresas paraguayas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas internacionales en Colombia. Por ello, conocemos las diferencias entre SET y DIAN, IVA paraguayo y colombiano. Finalmente, facilitamos una transición exitosa al mercado colombiano.

¿Cómo contacto para contratar los servicios?

Contáctenos por WhatsApp para consulta. Además, analizamos su situación y diseñamos una propuesta personalizada. Finalmente, iniciamos servicios en menos de 1 semana con toda la documentación necesaria.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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Decreto número 2243 de 2015

El decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015 fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. La norma incluye las fechas para presentar y pagar la sobretasa del CREE, la declaración del bienes en el exterior, y plazo para presentar la declaración comprobatoria de precios de transferencia, entre otras más obligaciones formales de tipo tributario.

Estados financieros del año 2015 bajo NIIF

La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa No 20201-000007 mediante la cual asigna la responsabilidad a los Representantes Legales, Contadores y Revisores Fiscales y fija los plazos y requisitos mínimos para que presenten los estados financieros (decreto 2649 y 2650 de 1993) al 31 de diciembre de 2015, certificados y dictaminados; los plazos comienzan el lunes 28 de marzo de 2016 y terminan el viernes 22 de abril de 2016, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT.

circular 201-000007

Circular 201-000007 CIRCULAR  EXTERNA     Señores REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, Entidades Empresariales en acuerdo recuperatorio, en liquidación judicial, en liquidación voluntaria y clubes con deportistas profesionales  convertidos en sociedades anónimas.     REFERENCIA:    SOLICITUD  DE ESTADOS  FINANCIEROS  AÑO 2015 Decretos 2649 y 2650 de  1993     Esta Superintendencia, con…

Circular 115-000008

Circular 115-000008 CIRCULAR EXTERNA     Señores REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales clasificadas en el Grupo 1 – NIIF Plenas (Decreto 2784 de 2012 y modificatorios)     REFERENCIA:     SOLICITUD DE ESTADOS FINANCIEROS AÑO 2015 Normas Internacionales de Información Financiera     Esta Superintendencia, con base en las atribuciones de inspección,…

RESOLUCION 000111 – 29 de Octubre de 2015

La DIAN expidió la Resolución 000111 de 29 OCT 2015, Por la cual se modifica parcialmente la resolución N° 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el decreto 2733 de 2012. Igualmente la Resolución No 000112 establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631- 1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega

COMUNICADO No. 49 Octubre 28 de 2015

LA CORTE DETERMINÓ QUE EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, EL LEGISLADOR NO PUEDE PROHIBIR A LOS EMPLEADOS CUYOS PAGOS Y ABONOS NO PROVENGAN DE UNA RELACIÓN LABORAL, LEGAL O REGLAMENTARIA, SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO FISCAL DE COSTOS Y GASTOS DISTINTOS DE LOS PERMITIDOS A LOS TRABAJADORES ASALARIADOS”. SE DECLARA INEXEQUIBLE PARCIALMENTE EL PARÁGRAFO 4 DEL ARTÍCULO 206 DEL ESTATUTO TRBUTARIO