El Congreso de la República mediante el artículo 131 de la Ley 1607 de 2012, modificó el artículo 368-1 del Estatuto Tributario con la finalidad de eliminar el sistema de causación y en su lugar establecer el sistema de caja en relación con las retenciones en la fuente que a título del impuesto sobre la renta y complementarios debe efectuarse sobre los pagos relativos a los ingresos efectivamente percibidos y no sobre valorizaciones contables que en ocasiones no se concretan en ingreso y que al someterse a retención pueden generar pagos en exceso y en consecuencia devolución de las retenciones practicadas en exceso.
Que en razón de lo precedente, la eliminación del término ‘o abono en cuenta’ del artículo 368-1 del E.T. impone la necesidad de modificar la forma en que debe practicarse la retención en la fuente para los fondos de que trata el artículo 23-1 del E.T., toda vez que sus disposiciones están fundamentadas en el sistema de causación y no de caja que es previsto en la legislación actual, razón por la cual es indispensable adecuar al sistema de caja las normas reglamentarias de retención en la fuente aplicables a los ingresos a que se refiere este Decreto.
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