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proyecto de decreto, ajuste del costo de los activos

 

DECRETO NÚMERO ( ) DE 2016

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se adiciona el capítulo 17 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, con el fin de reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y

 

 

C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto.

Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero (1º) de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1º de enero del año en el cual se enajena.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto.

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1º.- Adiciónese el capítulo 17 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, con los siguientes artículos:

 

“Artículo 1.2.1.17.20.- Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2016, en un siete punto cero ocho por ciento (7,08%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario”.

 

“Artículo 1.2.1.17.21.- Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2016, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:

1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y tres punto sesenta y uno (33.61), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos setenta y seis punto doce (276.12), en el caso de bienes raíces.

2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla:

Año de adquisición

Acciones y Aportes

Bienes Raíces

Multiplicar por

1955 y anteriores

2.836,34

22.490,88

1956

2.779,56

22.041,34

1957

2.573,68

20.408,90

1958

2.171,47

17.219,11

1959

1.985,22

15.742,40

1960

1.852,92

14.693,13

1961

1.737,07

13.700,18

1962

1.635,02

12.964,59

1963

1.527,12

12.109,71

1964

1.167,72

9.260,10

1965

1.069,02

8.477,02

1966

932,65

7.395,71

1967

822,28

6.520,95

1968

763,56

6.054,85

1969

716,34

5.680,43

1970

658,68

5.223,17

1971

614,99

4.876,35

1972

544,95

4.321,90

1973

479,15

3.800,57

1974

391,42

3.104,74

1975

313,07

2.481,81

1976

266,19

2.110,69

1977

212,25

1.682,15

1978

166,44

1.319,87

1979

139,02

1.102,29

1980

109,84

871,45

1981

88,26

699,15

1982

70,22

556,67

1983

56,42

447,32

1984

48,46

384,37

1985

41,03

333,56

1986

33,61

276,12

1987

27,77

234,15

1988

22,64

176,72

1989

17,74

110,17

1990

14,07

76,19

1991

10,67

53,10

1992

8,40

39,77

1993

6,74

28,27

1994

5,50

20,56

1995

4,51

14,64

1996

3,82

10,83

1997

3,29

8,98

1998

2,81

6,90

1999

2,42

5,75

2000

2,22

5,71

2001

2,04

5,52

2002

1,90

5,10

2003

1,78

4,58

2004

1,67

4,31

2005

1,59

4,05

2006

1,51

3,83

2007

1,44

2,91

2008

1,36

2,59

2009

1,26

2,14

2010

1,24

1,95

2011

1,20

1,78

2012

1,15

1,49

2013

1,13

1,28

2014

1,10

1,13

2015

1,06

1,05

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

 

Parágrafo: El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2016”.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto rige a partir del 1º de enero del año 2017, previa su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C., a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA