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Proyecto de Resolución SUSPENDEN LOS TÉRMINOS LEGALES EN LAS ACTUACIONES ADELANTADAS POR LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ.

Que el artículo 14 del Acuerdo 756 de 2019 establece que “La Administración Tributaria Distrital mediante resolución motivada podrá disponer la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes”.


RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

 

“Por la cual se suspenden los términos legales en las actuaciones adelantadas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales j), o), u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, el artículo 14 del Acuerdo 756 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que BogData es el programa de uso estratégico de tecnología orientado a hacer más eficiente, transparente y eficaz la gestión hacendaria del Distrito Capital. Este sistema tiene la tecnología necesaria para asegurar, entre otros, la gestión de los procesos administrativos tributarios adelantados al interior de la Dirección de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el 5 de octubre de 2020 entró en operación la nueva plataforma BogData tanto para los procesos hacendarios de las entidades del Distrito, como para los contribuyentes de la ciudad y demás interesados.

Que se han presentado algunas situaciones que dificultan la expedición de los actos administrativos, por lo que se requiere implementar acciones que permitan el normal funcionamiento de los procesos al interior de la Dirección de Impuestos de Bogotá y esto a su vez, la oportuna y correcta expedición de los actos administrativos. Estas dificultades fueron informadas por la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria el 4 de febrero de 2020.

Que mediante Resolución SDH 0083 de 8 de febrero de 2021, “Por la cual se suspenden los términos legales en las actuaciones adelantadas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá” el Secretario Distrital de Hacienda resolvió “Suspender desde el 8 de febrero de 2021 y hasta el 8 de abril del mismo año, inclusive, los términos legales previstos dentro de los procesos administrativos llevados a cabo en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, entendidas estas como las funciones desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión y devolución. Durante estas fechas no correrán los términos legales para todos los efectos de ley”.

Que de acuerdo a la información suministrada el 26 de marzo de 2021 por la Subdirectora de de (sic) Planeación e Inteligencia Tributaria, la Plataforma BogData no ha podido ser estabilizada en su funcionamiento, lo que impide la generación efectiva de algunos de los actos administrativos de los procesos adelantados al interior de la Dirección de Impuestos de Bogotá. Así mismo informó que en algunos casos es posible la expedición del acto administrativo pero dado que el módulo de notificaciones sigue presentado fallas, no es posible su notificación.

Que dado el impacto de las fallas presentadas, se requiere prorrogar la suspensión de términos decretada mediante la Resolución SDH 0083 de 8 de febrero de 2021, con el fin de garantizar la efectiva expedición y/o notificación de los actos administrativos que se gestionan a través de la plataforma BogData

Que el artículo 14 del Acuerdo 756 de 2019 establece que “La Administración Tributaria Distrital mediante resolución motivada podrá disponer la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes”.

Que el artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014 determina como una de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda “Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.”

Que el proyecto de resolución se publicó en la página de internet de la Secretaría Distrital de Hacienda, del XXX al XXXX de abril de 2021, sin que se recibieran comentarios o sugerencias por parte de la ciudadanía. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LAS ACTUACIONES ADELANTADAS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ. Suspender desde el 8 de abril de 2021 y hasta el 8 de junio del mismo año, inclusive, los términos legales previstos dentro de los procesos administrativos llevados a cabo en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, entendidas estas como las funciones desarrolladas en los procesos de gestión, sanción, fiscalización, determinación, discusión, devolución etc.

Parágrafo 1º. Durante el período de suspensión señalado en este artículo, se podrán numerar y firmar los actos administrativos a que haya lugar, según lo permita la herramienta BogData, no obstante, su notificación solo podrá realizarse desde el 8 de junio de 2021, inclusive.

Durante estas fechas no correrán los términos legales para todos los efectos de ley.

ARTÍCULO 2º: Se exceptúan de la suspensión decretada en el numeral 1º de la presente resolución, los términos legales derivados de las actuaciones adelantadas con el fin ejercer el control a los impuestos al consumo de cervezas nacionales, cervezas de origen extranjero y cigarrillos importados de la Subdirección de Determinación y las actuaciones adelantadas por la Oficina de Control de Recaudo Tributario de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes.

ARTÍCULO 3º. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda