RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2020
DIAN
Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020 y se establecen otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y los artículos 1.6.1.4.1. al 1.6.1.4.28. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo
CONSIDERANDO:
Que el 5 de mayo de 2020 fue expedida la Resolución 000042 por parte del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN “Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación”.
Que el artículo 1 de la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020, contiene las definiciones para efectos de la aplicación de los contenidos de la misma y se requiere modificar la definición del numeral 14 «Contenedor electrónico» para efectos de incluir como requisito del mismo la firma digital.
Que se hace necesario adicionar un inciso al numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020, para precisar el alcance del requisito de la dirección del adquirente cuando las ventas de bienes o prestación de servicios se realizan fuera del territorio nacional.
Que se requiere modificar el numeral 6 de artículo 11 de la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020, para sustraer del contenido de dicho numeral lo relacionado con el procedimiento de factura electrónica de venta con validación previa con reporte acumulado.
Que se requiere incluir un inciso al artículo 39 de la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020, relacionado con el cumplimiento de los prefijos de la numeración consecutiva.
Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en concordancia con el inciso 2 del artículo 55 de la resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, disponen que el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a emitir factura o documento equivalente debe ser generado en forma física, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales -DIAN, establezca las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para su generación de forma electrónica; en consecuencia se requiere prescribir el Anexo técnico del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el cual contiene las funcionalidades y/o reglas de validación que permiten cumplir con la generación, transmisión, validación, del documento soporte, por parte de los facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, en los ambientes de producción en habilitación y producción en operación.
Que el artículo 68 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020 adopta el «Anexo Técnico de la factura electrónica de venta» versión 1.7-2020, el cual requiere su actualización y modificación para facilitar el cumplimiento de la obligación formal de generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y demás, documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta y de los demás sistemas de facturación.
Que el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificado por el Decreto 1154 de agosto 20 de 2020, reglamentó la circulación electrónica de la factura electrónica de venta como título valor, por lo tanto, se requiere modificar el anexo técnico de la factura electrónica de venta “Anexo técnico de factura electrónica de venta» versión 1.7-2020, para efectos de incorporar los campos necesarios para que la factura electrónica de venta contenga la información relacionada con la condición de título valor.
Que mediante el oficio radicado número XXX, el Director de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano del Departamento Administrativo de la Función Pública, emitió concepto favorable, en los términos del Decreto Ley 019 de 2012.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el respectivo proyecto de resolución fue publicado en sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para los comentarios de la ciudadanía.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el numeral 14 del artículo 1 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020. Modifíquese el numeral 14 del artículo 1 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, el cual quedará así:
“Contenedor electrónico: Es un instrumento electrónico obligatorio que se utiliza para incluir la información de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y los demás instrumentos y en general la información electrónica derivada de los sistemas de facturación, junto con la validación realizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, cuando fuere del caso. Este instrumento deberá contener la firma digital del facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta.”
Proyecto Resolución 000000 de 03-12-2020