RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2020
DIAN
Por la cual se prescribe un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y siguientes
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las que confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008 y el artículo 12 del Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020
CONSIDERANDO
Que el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.
Que el numeral 4° del artículo 3° del mismo Decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, y que el país viene siendo afectado con el incremento de casos de la enfermedad denominada COVID-19.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la que se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020 se creó el impuesto solidario por el COVID 19, el cual tendrá destinación específica para inversión social con destino a la clase media vulnerable y trabajadores informales, conforme con lo previsto en el numeral 2° de la Constitución Política.
“ARTÍCULO 1. Impuesto solidario por el COVID 19. A partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020, créase con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID 19, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de diez millones de pesos (10.000.000) o más de los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de diez millones de pesos (10.000.000) o más; y por el pago o abono en cuenta mensual periódico de la mesada pensional de las megapensiones de los pensionados de diez millones de pesos (10.000.000) o más, que será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020.
El valor del impuesto solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios.
Las liquidaciones pagadas o abonadas en cuenta a los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución al momento de la terminación de la relación laboral, o legal y reglamentaria, no estarán sujetas al impuesto solidario por el COVID 19”.
Que el artículo 7 del Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020 establece que la administración y recaudo del impuesto solidario por el COVID 19 estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Que el artículo enunciado en el considerando anterior señala que el impuesto solidario por el COVID 19 se recaudará mediante el mecanismo de la retención en la fuente y será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020.
Que el artículo 8 del Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020 establece quienes detentan la calidad de agentes de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19. De acuerdo con la norma, estos son los agentes de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementarios que deberán cumplir con sus obligaciones respectivas, de conformidad con el Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020 y el Estatuto Tributario.
Que el artículo 9 del Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020 consagra el aporte solidario voluntario por el COVID 19, el cual tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020. Este aporte aplicará para los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000), quienes podrán efectuar un aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19 con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020 para la inversión social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales, en consideración a la capacidad económica de los aportantes solidarios voluntarios.
Que el artículo 10 del Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020 prevé que el recaudo y traslado del aporte solidario voluntario por el COVID 19 estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Dicho aporte solidario voluntario por el COVID 19 se recaudará mediante el mecanismo de la retención en la fuente y será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020.
Que el artículo 12 del Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020 contempla que, dentro de los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente, los agentes retenedores deberán presentar con pago la declaración, incluyendo en los renglones que la Unidad Especial Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN señale mediante resolución, los valores retenidos en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 y los valores retenidos en la fuente por el aporte solidario voluntario por el COVID 19.
Que se requiere prescribir el formulario No. 350 – Declaración de Retención en la Fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables para el año 2020 y siguientes, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dadas las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020, en lo que atañe a la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 y el aporte solidario voluntario por el COVID 19.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Declaración de Retención en la Fuente – Formulario No. 350. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Retención en la Fuente” del año gravable 2020 y siguientes, el Formulario No. 350, junto con sus anexos, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.
El formulario “Declaración de Retención en la Fuente” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas y timbre nacional, el impuesto solidario por el COVID 19, el aporte solidario voluntario por el COVID 19, la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019.
Parágrafo 1. Los agentes retenedores, deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Parágrafo 2. Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario No. 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos anexos que se verán reflejados en la hoja 2 la cual hace parte integral de este formulario.
Parágrafo 3. Los contribuyentes que hayan presentado declaración de retención en la fuente después de la entrada en vigencia del artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 y hayan declarado retención en la fuente por concepto de laudos arbitrales de que trata la norma mencionada anteriormente, deberán certificar el valor declarado y pagado al correo electrónico: recacobranzas_Laudos@dian.gov.co dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. La certificación debe estar firmada por el agente retenedor; con los requisitos señalados en el artículo 381 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 4. Las Declaraciones de Retención en la Fuente Formulario No. 350 presentadas por los contribuyentes en vigencia de las resoluciones anteriores, tendrán plena validez.
Artículo 2. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3. Vigencias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D. C., a los
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General