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Formulario 420

 

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2020

DIAN

 

Por la cual se prescribe el formulario 420 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes y responsables del Impuesto al patrimonio por los años gravables 2020 y 2021.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, artículos 298-1, 298-2, 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, y

 

CONSIDERANDO

 

Que se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año gravable 2020 y siguientes, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

Que el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019 creó un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio por los años 2020 y 2021, razón por la cual se requiere prescribir el formulario para que los contribuyentes obligados a cumplir con esta obligación puedan efectuarla dentro de los términos legales.

 

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

RESUELVE

 

Artículo 1°. Declaración Impuesto al Patrimonio – Formulario 420. Prescribir para la presentación de la “Declaración Impuesto al Patrimonio”, correspondiente a los años gravables 2020 y 2021, el Formulario N° 420, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Artículo 2°. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

 

Anexos: Anexos Proyecto de Resolución (xxx)

 

 

 

Dada en Bogotá D.C. a los días del mes de del

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA

Director General