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Artículos 35 y 36 del Decreto 4048

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2020

DIAN

Por la cual se autoriza el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera a los empleados públicos de la DIAN en el desarrollo de actividades de control frente a la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad

 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en los numerales 1 y 23 del artículo 6 y el parágrafo de los artículos 35 y 36 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008,y considerando que mediante el Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y dentro de su organización se prevé la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera que ejerce control posterior sobre las mercancías ingresadas al país en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público lo que hace necesario definir la competencia territorial de esta Dirección;

 

Que el parágrafo de los artículos 35 y 36 del referido decreto establece que cuando las circunstancias lo exijan, previa autorización del Director General, los funcionarios de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, podrán apoyar temporalmente a los empleados públicos de la DIAN, en ejercicio de las funciones y competencias que desarrollen en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público;

 

Que teniendo en cuenta la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad señalada en la resolución 000044 de 2019, se encuentra procedente autorizar el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera para el desarrollo de las competencias y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los controles en carretera respecto de la carga que se encuentra bajo control aduanero;

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y lo provisto en el inciso tercero del numeral 2° del artículo 32 de la Resolución 204 de 2014, el proyecto fue publicado previamente a su expedición en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante los días XXX al XX de mayo de 2020, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

 

En virtud de lo anterior,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. AUTORIZAR a los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera para ejercer actividades de apoyo a los funcionarios de la División de Gestión de Operación Aduanera en el control simultaneo respecto de la carga que circule por las carreteras del país bajo la modalidad de tránsito aduanero y transporte multimodal en las que se autorice el uso de los dispositivos electrónicos de seguridad, para adoptar la medida cautelar de acompañamiento señalada en el artículo 597 del decreto 1165 de 2019, sobre el medio de transporte hasta la almacenadora en la Dirección Seccional de la jurisdicción competente para que los funcionarios de dicha administración puedan ejercer las facultades de control sobre la mercancía que se encuentra bajo las mencionadas modalidades.

 

Parágrafo. El apoyo por parte de la Policía Fiscal y Aduanera será ejercido de manera permanente conforme a las reglas de competencia territorial establecidas en la resolución 1241 de 2008 y demás normas que la modifiquen o adicionen y para ello podrá disponer de mecanismos y medios de detección acordes al Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.

 

ARTÍCULO 2º. COMUNICAR a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y a los Directores Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas en todo el territorio nacional.

 

ARTÍCULO 3°. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

 

ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los xxx días del mes de Mayo de 2020

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA

Director General