RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2018
DIAN
Por la cual se adiciona la Resolución número 0005 del 2 de enero de 2003
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2 de la Ley 1609 de 2013 y numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución DIAN número 0005 del 2 de enero de 2003, establece los códigos de las modalidades aduaneras en el régimen de importación.
Que con la expedición del Decreto número 590 de abril 02 de 2018, se establece un Programa de Fomento para la Industria de Astilleros.
Que en aras de permitir que la declaración de importación que ampara las mercancías contenidas en el artículo 2.2.1.12.1.3. del Decreto número 590 de 2018 sea presentada a través del sistema informático aduanero SYGA importaciones, se requiere crear los códigos de modalidad respectivos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º y numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los días XX y XX del mes de XXXXX del año 2018.
RESUELVE:
Artículo 1º. Adicionar el artículo 1° de la Resolución número 0005 de 2003, con los siguientes códigos de modalidad de:
IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA
| Importación con franquicia del gravamen arancelario o del impuesto a las ventas |
C1 |
C2 |
C3 |
C4 |
C5 |
OBS |
| Importación con franquicia o exoneración del gravamen arancelario de los bienes contenidos en las subpartidas arancelarias relacionadas en el artículo 2.2.1.12.1.3. del Decreto número 590 de 2018, con una tarifa de 0% de IVA. |
C10G |
C20G |
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N |
| Importación con franquicia del gravamen arancelario o del impuesto a las ventas |
C1 |
C2 |
C3 |
C4 |
C5 |
OBS |
| Importación con franquicia o exoneración del gravamen arancelario de los bienes contenidos en las subpartidas arancelarias relacionadas en el artículo en el artículo 2.2.1.12.1.3. del Decreto número 590 de 2018, con una tarifa de 5% de Impuesto a la Ventas. |
C10H |
C20H |
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B8 |
| Importación con franquicia del gravamen arancelario o del impuesto a las ventas |
C1 |
C2 |
C3 |
C4 |
C5 |
OBS |
| Importación con franquicia o exoneración del gravamen arancelario de los bienes contenidos en las subpartidas arancelarias relacionadas en el artículo en el artículo 2.2.1.12.1.3. del Decreto número 590 de 2018, con una tarifa general de Impuesto a la Ventas. |
C10I |
C20I |
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L |
Artículo 2º: Adicionar el artículo 1° de la Resolución número 0005 de 2003, con los siguientes códigos de modalidad de
IMPORTACIÓN ORDINARIA:
| Importación ordinaria con pago de los tributos a que hubiere lugar |
C1 |
C2 |
C3 |
C4 |
C5 |
OBS |
| Importación ordinaria de mercancías precedidas de importación con franquicia de los bienes contenidos en las subpartidas arancelarias relacionadas en el artículo 2.2.1.12.1.3. del Decreto número 590 de 2018, con una tarifa de 0% de IVA. |
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C30J |
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B |
| Importación ordinaria con pago de los tributos a que hubiere lugar |
C1 |
C2 |
C3 |
C4 |
C5 |
OBS |
| Importación ordinaria de mercancías precedidas de importación con franquicia de los bienes contenidos en las subpartidas arancelarias relacionadas en el artículo 2.2.1.12.1.3. del Decreto número 590 de 2018, con una tarifa de 5% de Impuesto a la Ventas. |
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C20K |
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B5 |
| Importación ordinaria con pago de los tributos a que hubiere lugar |
C1 |
C2 |
C3 |
C4 |
C5 |
OBS |
| Importación ordinaria de mercancías precedidas de importación con franquicia de los bienes contenidos en las subpartidas arancelarias relacionadas en el artículo 2.2.1.12.1.3. del Decreto número 590 de 2018, con una tarifa general de Impuesto a la Ventas. |
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C30L |
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A |
ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. Lo previsto en la presente resolución empezará a regir una vez transcurridos quince (15) días comunes siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General