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Resolución 4240 de 2000 y se dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN NÚMERO (     ) DE 2018

DIAN

 

 

Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000 y se dictan otras disposiciones;

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 87 del Decreto 2685 de 1999, establece que la obligación aduanera comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando lo requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y, en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

 

Que muchas de las declaraciones de importación presentadas, no exigen el pago de los tributos aduaneros liquidados, como condición para la obtención de la autorización de levante, ya sea porque son presentadas por los usuarios aduaneros permanentes que utilizan pago consolidado, o corresponder a modalidades de importación con franquicia o temporales con exención o suspensión de tributos, o a declaraciones de corrección o modificación donde no se generan mayores valores a pagar, o a declaraciones ordinarias con tributos aduaneros exentos o exonerados. No obstante, lo anterior, el servicio informático que soporta la presentación de declaraciones de importación, exigía la presentación de las mismas en las entidades financieras autorizadas para recaudar, a efectos de generar el adhesivo y el “recibidas sin pago”.

 

Que la Ley antitrámites, Decreto Ley 019 de 2012, tiene como propósito la racionalización de los tramites y procedimientos administrativos en las entidades públicas, a través de la simplificación, estandarización, eliminación optimización y automatización, mejorando la participación ciudadana y transparencia en las actuaciones administrativas, razón por la cual se hace necesario eliminar la presentación de las Declaraciones de Importación ante la entidades autorizadas para recaudar de las declaraciones de importación, cuando las mismas no generen la obligación de pago inmediato de los tributos aduaneros.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º y numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los días XX al XX de XXXXXX del año 2018

 

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: Adiciónese el parágrafo segundo, al artículo 82 de la Resolución 4240 de 2000;

 

“PARÁGRAFO 2°. Las declaraciones de importación Formulario 500 y declaración de importación simplificada Formulario 510, que no generen la obligación de pago inmediato de los tributos aduaneros como condición para no obtener la autorización de levante, no deben presentarse en las entidades autorizadas para recaudar. En adelante, el sistema informático SYGA Importaciones realizará internamente la asignación de número y fecha de adhesivo con el cual se adelantará el proceso de nacionalización de mercancías.

 

La remisión y el procedimiento para la entrega a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de las declaraciones no presentadas ante las entidades autorizadas para recaudar, se adelantará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82-1 y 82-2 de la Resolución número 4240 de 2000.

 

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en la legislación aduanera.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los xx días del mes de xxxxxxxx del año xxxx

 

 

SANTIAGO ROJAS ARROYO

Director General