DECRETO NÚMERO ( ) DE 2018
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la
Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016
Único Reglamentario en Materia Tributaria
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que los artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario señalan que el pago de los impuestos, anticipos y retenciones deberá efectuarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional, el cual podrá recaudarse a través de bancos y entidades financieras.
Que mediante el artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, se establecieron los plazos para presentar y pagar las declaraciones bimestrales del impuesto sobre las ventas correspondientes al año 2018.
Que la Ley 1819 de 2016 introdujo para los prestadores de servicios desde el exterior, la calidad de responsables del impuesto sobre las ventas cuando los servicios prestados se encuentren gravados, debiendo cumplir a partir del 1 ° de julio de 2018 con las obligaciones de declarar y pagar el mencionado impuesto, siendo necesario modificar el plazo para que estos obligados cumplan con tal deber por el período correspondiente al bimestre julioagosto del año 2018, teniendo en cuenta que se requiere adelantar una inscripción previa en el Registro Único Tributario -RUT que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y a la vez a esta entidad le corresponde prescribir el Formulario oficial en que se debe cumplir con la obligación, así como adoptar el procedimiento para su presentación y pago.
Que, en consecuencia, se hace necesario adicionar un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para precisar que los prestadores de servicios desde el exterior, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del bimestre julio-agosto del año 2018, en los mismos plazos establecidos
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Plazos 2018 para el pago de impuestos anticipos y retenciones