Ministerio de Relaciones Exteriores
República de Colombia
DECRETO NÚMERO 0834 de 2013
24ABR2013
Por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, Ley 1212 de 2008 y el numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto Ley 4057 del 31 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras, ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano así como evaluarla y proponer los ajustes, y modificaciones que correspondan.
Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de “Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional”.
Que el numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011 estableció: “Las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros de que trata el numeral 1 O del articulo 20 del Decreto 643 de 2004 y las demás disposiciones sobre la materia, y se trasladan Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores… ”
Que el Capítulo 111 del Título 11 del Decreto Ley 19 del 2012 estableció los trámites, procedimientos y regulaciones del sector administrativo de relaciones exteriores.
Que en merito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Disposiciones Migratorias. Establézcanse las disposiciones generales sobre migración para la República de Colombia.
ARTÍCULO 2º.- Competencia. Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio nacional se regirá por las disposiciones del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Control. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.
TITULO I
DE LAS VISAS
CAPITULO I
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 4º .- Definiciones. La visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso al territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La permanencia es el tiempo durante el cual el extranjero podrá estar en el territorio nacional.
La vigencia será el tiempo comprendido entre la fecha de otorgamiento y la fecha de finalización indicada en la etiqueta de la visa.
Los requisitos para la expedición de las visas se establecerán mediante resolución ministerial.
ARTÍCULO 5º.- Clasificación. Establézcase la siguiente clasificación de las visas:
CLASES
- NEGOCIOS NE
- TEMPORAL TP
- RESIDENTE RE
ARTÍCULO 6º.- Visa de Negocios NE.- El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir Visa de Negocios NE en los siguientes casos:
NE-1. Al extranjero que desee ingresar al país con el propósito de llevar a cabo gestiones comerciales y empresariales, fomentar el intercambio económico, efectuar inversiones y crear empresa. En el presente caso la vigencia de la visa será de tres (3) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional.
La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos por año.
NE-2. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional de manera temporal en calidad de persona de negocios en el marco de instrumentos internacionales vigentes, entre otros: tratados de libre comercio, acuerdo de asociación y en el marco de la Alianza Pacifico con el propósito de adelantar actividades de gestión empresarial; promover negocios; desarrollar inversiones; establecer la presencia comercial de una empresa; promover el comercio de bienes y servicios transfronterizos u otras actividades que estén definidas en dichos instrumentos. En el presente caso la vigencia de la visa será de cuatro (4) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional.
La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo dos (2) años continuos o discontinuos por la totalidad de la vigencia.
NE-3. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de jefe o representante de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental o quien hiciere sus veces para la promoción de intercambios económicos o comerciales en o con Colombia. En el presente caso la vigencia de la visa será de cuatro (4) años con múltiples entradas.
La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo cuatro (4) años continuos o discontinuos por la totalidad de la vigencia.
NE-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de presidente o alto directivo de empresa multinacional para efectuar inversiones y generar empresa. En el presente caso la vigencia de la visa será de cinco (5) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional.
La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos por año.
PARAGRAFO: Al amparo de la Visa de Negocios el extranjero no podrá fijar su domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle no le podrán generar a su titular el pago de salarios en Colombia, salvo en los casos de visas de negocios otorgadas en el marco de un instrumento internacional vigente, entre otros: tratado de libre comercio, acuerdo de asociación, Alianza Pacifico, según lo establecido para la visa NE-2. Igual excepción aplica para la visa NE-3.
ARTÍCULO 7°.- Visa Temporal TP. La Visa Temporal se otorgará al extranjero que desee ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir Visa TP en los siguientes casos:
TP-1. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales que contemplen la expedición de esta clase de visa.
Así mismo, a los parientes del titular en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, como a los cónyuges o compañeros(as) permanentes de los funcionarios de carrera diplomática y consular de la República de Colombia.
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