Oficio 901122
Tema: Renta
Descriptor: Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta – prohibición para acceder al beneficio
OFICIO Nº 901122
29-11-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 002121
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 000362 del 13/10/2018
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – PROHIBICIÓN PARA ACCEDER AL BENEFICIO
Fuentes formales Art. 1.2.1.23.8. Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016
Cordial saludo, Sr. González
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Pregunta usted:
¿Si una empresa que se encuentra cobijada con los beneficios de la Ley 1429 de 2010, reglamentada por el Decreto 489 de 2003, pierde los beneficios tributarios y parafiscales si realiza el pago de estos últimos por fuera del plazo límite dispuesto por el Gobierno Nacional?
Al respecto el Oficio 000283 de 2017, trata el tema de la pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios, haciendo notar que la norma que la regulaba fue incorporada al Artículo 1.2.1.23.8. del Decreto Único 1625 de 2016. Esta doctrina además de que aplica al caso consultado, se encuentra vigente, por lo tanto, para estos fines se anexa.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica