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OFICIO Nº 1252 07-10-2020 DIAN

OFICIO Nº 1252

07-10-2020

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1252

Bogotá, D.C.

 

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Principio de favorabilidad en etapa de cobro
Fuentes formales Artículo 120 de la Ley 2010 de 2019

Decreto 1014 de 2020

 

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita la aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro de que trata el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Mediante el artículo 120 de la Ley 2010, se facultó a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para aplicar el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante.

 

A su vez, el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019 fue reglamentado por el artículo 2º del Decreto 1014 de 2020, por medio del cual se sustituyeron los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7. y 1.6.2.8.8. del Decreto 1625 de 2016, los cuales establecen las condiciones, requisitos y plazos que se deberán cumplir para efectos de que proceda la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.

 

Así, para efectos de solicitar la aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro de que trata el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019, el contribuyente deberá presentar la solicitud escrita ante el área competente, esto es, ante la dependencia de cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales de su domicilio, a más tardar el día 30 de noviembre de 2020, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas arriba indicadas.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

 

Atentamente,

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN