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PENSIÓN POR LA NO AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR…

La Corte Suprema de Justicia ha recordado que, el empleador que omite afiliar a sus trabajadores al sistema pensional tiene la obligación de reconocer la prestación en las mismas condiciones en que los hubiera hecho la administradora de pensiones. Así mismo, manifestó que los trabajadores no deben asumir los perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones del empleador en la afiliación y pago oportuno de las cotizaciones.

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-16715 (52395), nov. 5/14, M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas