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OFICIO Nº 1436 10-11-2020 DIAN

OFICIO Nº 1436

10-11-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1436

Bogotá, D.C.

 

Doctora

INGRID MAGNOLIA DÍAZ

Directora de Gestión de Aduanas

Ref: Radicado 01217 del 14 de Octubre de 2020.

 

Tema Aduanero
Descriptores Usuarios Aptos
Fuentes formales Decreto 436 de 2020 Artículo 3, Decreto 1206 de 2020 artículos 2 y 4, Decreto 1165 de 2019 artículos 28 a 31.

 

Cordial saludo, Doctora Ingrid.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria presenta los siguientes interrogantes:

1.1. ¿Los usuarios aptos de que trata el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, sustituyen a los usuarios aptos previstos en el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019?

1.2. ¿El artículo 693 de la Resolución 46 de 2019 se encuentra vigente?

1.3. De acuerdo con lo señalado en el inciso 2o parágrafo 2o del artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, al referirse a “(…) usuarios con tratamientos reconocidos que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto hayan obtenido la aceptación de la garantía correspondiente (…) ¿Hace referencia a los usuarios aptos de que trata el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019?

 

1.4. ¿Qué modificación deben realizar los usuarios aptos de que trata el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019 a sus garantías globales aprobadas?

 

1.5. ¿El artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, sustituye la disposición legal actualmente amparada por las garantías de cumplimiento de disposiciones legales constituidas y aprobadas bajo el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019?

 

1.6. Si la respuesta a la pregunta 1.1. es afirmativa ¿Para hacer uso de los tratamientos de que trata el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, los usuarios que fueron considerados aptos en virtud de lo señalado en el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, deben cumplir con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto 1206 de 2020?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El Decreto 436 de 2020, en su artículo 3, estableció:

“Artículo 3. Disposiciones para el levante automático, el pago consolidado y la garantía global. Los beneficios señalados en el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, empezarán a regir a partir del primero (1) de junio de 2020. Este plazo se extenderá hasta el día siguiente en que termine la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica establecida de conformidad con el acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes.

 

Los efectos de las garantías presentadas y/o aprobadas para el uso de dichos beneficios, se entenderán suspendidos hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020, o hasta el día en que termine la emergencia sanitaria y económica, social y ecológica, de conformidad con el acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes.

 

Posteriormente, respecto a este tema, el Decreto 1206 de 2020 establece en sus considerandos y en su artículo 4 que:

“Que en consecuencia se requiere derogar el artículo 3 del Decreto 436 de 2020 considerando que mediante el presente decreto se establecen los términos y condiciones para el levante automático, la constitución de garantías y el pago consolidado para los usuarios aptos”.

 

“ARTÍCULO 4°, VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto empezará a regir a los quince (15) días comunes después de su publicación en el diario oficial, modifica el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 y deroga el artículo 3 del Decreto 436 de 2020.”

 

En desarrollo de lo anterior, el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020 dispone que:

“ARTÍCULO 2°. LEVANTE AUTOMÁTICO, PAGO CONSOLIDADO Y GARANTÍA GLOBAL EN LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE LOS USUARIOS APTOS. Los importadores y exportadores considerados como “usuarios aptos” por la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de acuerdo con los criterios de gestión de riesgo de la mencionada entidad, podrán:

 

2.1. Obtener el levante automático de la mercancía importada bajo cualquier modalidad, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda practicar la inspección previa al levante cuando lo considere procedente.

 

2.2. Realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor de rescate dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes aplicable a las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.

 

Para obtener el levante automático de la mercancía importada bajo cualquier modalidad y realizar el pago consolidado de que trata el presente artículo, el usuario apto deberá presentar y tener aprobada una garantía global, cuyo monto será el dos por ciento (2%) del valor FOB de las importaciones y el uno por ciento (1 %) del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses anteriores al otorgamiento de estos beneficios.

 

La garantía aprobada amparará lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, así como las operaciones que realicen los usuarios aptos en desarrollo de los regímenes aduaneros y no será objeto de las disminuciones previstas en el artículo 30 del Decreto 1165 de 2019.

 

En caso de incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el numeral 2.2 del presente artículo, el usuario apto perderá el tratamiento de levante automático y pago consolidado aquí señalado.

 

Parágrafo 1. Cuando la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN considere que el importador y/o exportador no es usuario apto para la aplicación del tratamiento de que trata el presente artículo, le comunicará sobre tal hecho al respectivo usuario.

 

Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación donde se le informe al usuario que no es usuario apto para la aplicación del tratamiento de que trata el presente artículo, el usuario deberá constituir las garantías específicas a que haya lugar.

 

Parágrafo 2. La garantía global de que trata el presente artículo se regirá por lo previsto en los artículos 28 al 31 del Decreto 1165 de 2019. Esta garantía se deberá presentar y aprobar, sin perjuicio de mantener aprobadas las garantías globales exigidas para los demás registros aduaneros vigentes.

 

Los usuarios con tratamientos reconocidos que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hayan obtenido la aceptación de la garantía correspondiente ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- solo tendrán que modificarla conforme con lo previsto en el presente decreto.

 

Parágrafo 3. El tratamiento previsto en el presente artículo solo aplicará para los usuarios que no cuenten con el reconocimiento, inscripción o autorización como Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores, y Operador Económico Autorizado tipo importador.

 

De las disposiciones (sic) antes mencionadas, se realiza el siguiente análisis:

  • El Decreto 436 de 2020, se refirió de manera expresa a los usuarios aptos a los que hacía referencia el artículo 693 de la Resolución 046 de 2020.
  • Posteriormente, el Decreto 1206 de 2020 indica expresamente que:
  1. i) Los términos y condiciones para la aplicación de la figura de usuarios aptos.
  1. ii)Derogó expresamente el artículo 3 del Decreto 436 de 2020,considerando que mediante esta nueva disposición se establecen los términos y condiciones para el levante automático, la constitución de garantías y el pago consolidado para los usuarios aptos.

iii) En esta misma línea, respecto de la garantía, precisa que esta debe constituirse, presentarse, aprobarse y regirse por lo previsto en los artículos 28 a 31 del Decreto 1165 de 2019. Así mismo, puntualiza respecto de los usuarios con tratamientos reconocidos que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hayan obtenido la aceptación de la garantía correspondiente ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, que solo tendrán que modificarla conforme con lo previsto en el Decreto 1206 de 2020. Usuarios que no pueden ser otros, que los usuarios aptos de que trataba el artículo 693 de la Resolución 046 de 2019, ya que son los únicos que habían constituido garantías en su momento, con el fin de obtener los beneficios señalados en dicha resolución y a los que hizo referencia el Decreto 436 de 2020 y el Decreto 1206 de 2020.

  • Como resultado del análisis anterior, se concluye que el Decreto 1206 de 2020 establece los términos y condiciones para el uso de beneficios otorgados por parte de la DIAN, garantizando que aquellos usuarios que hubiesen adelantado en su momento trámites relativos a la constitución de garantías con ocasión de la Resolución 046 de 2019, solo tuviesen que realizar la modificación respecto al fundamento legal, esto es, conforme y haciendo alusión al Decreto 1206 de 2020.
  • De conformidad (sic) con los antecedentes antes expuestos, es claro que el Decreto 1206 de 2020, al desarrollar la figura de ·usuario apto”, sustituyó lo previsto en el artículo 693 de la Resolución 046 de 2019, toda vez que al tratarse del desarrollo integral de la misma figura a través en un decreto, norma de naturaleza superior y posterior se configura una derogatoria de las disposiciones contenidas en el mencionado artículo de la resolución.
  • Respecto a las disposiciones relativas a las garantías previstas en el Decreto 1206 de 2019, deben aplicarse en estricta armonía con las disposiciones señaladas en la materia en el Decreto 1165 de 2019.
  • Ahora bien, teniendo en cuenta que la norma vigente y aplicable a la fecha, para la figura de “Usuario Apto” es el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, es esta disposición la que se debe aplicar en su integridad, incluido el parágrafo 3.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el Icono de “Normatividad”-“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

 

Atentamente,

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN