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OFICIO ADUANERO Nº 1427 29-08-2017 DIAN

OFICIO ADUANERO Nº 1427

29-08-2017

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 001427

Bogotá, D.C.

Señor

JUAN FERNANDO VILLA

Jefe de Aduanas

CIIBLU

Zona Franca Bodega 22

Rionegro – Antioquia

juanfernando.villa@ciiblu.com

Ref: Radicado 000258 del 05/07/2017

Tema Aduanas

Descriptores Usuario Aduanero Permanente

Fuentes formales Artículos 34 y 132 del Decreto 2685 de 1999, Artículos 593, 628 y siguientes del Título XX y numeral 1 del artículo 674 del Decreto 390 de 2016

Cordial Saludo, Señor Villa:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Solicita el peticionario si existe un concepto sobre la aplicación del parágrafo del artículo 132 del Decreto 2685 de 1999 cuando se trata de corregir una declaración aduanera de importación para liquidar un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros y el importador – declarante es Usuario Aduanero Permanente.

Sobre el particular el Despacho manifiesta que el Concepto 080 de 2007 aplica y resuelve los interrogantes formulados en su consulta. Sin embargo, los artículos 513 y 548 del Decreto 2685 de 1999 a los que hace referencia el concepto mencionado se encuentran derogados al entrar a regir los artículos 593 y 628 y siguientes del Título XX del Decreto 390 de 2016.

El artículo 593 del Decreto 390 de 2016 entró a regir con el artículo 51 de la Resolución 000064 de 2016. En tanto que los artículos 628 y siguientes del Título XX del Decreto 390 de 2016 entraron a regir quince (15) días comunes después de la publicación del citado decreto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 674 ibídem.

Ahora bien, con el Decreto 390 de 2016 se introduce un nuevo procedimiento previsto en el artículo 593 a través del cual se podrá adelantar el trámite de las declaraciones de corrección que disminuyen el valor de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones.

Para tal efecto, la DIAN expedirá un acto administrativo mediante el cual aprobará la solicitud de disminuir los derechos e impuestos a la importación y sanciones. En caso de que dicho acto administrativo no alcance a ser expedido dentro del plazo que tienen los Usuarios Aduaneros Permanentes para realizar sus pagos previsto (sic) en el artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, el UAP deberá presentar la declaración consolidada de pagos y cancelar con los mayores valores, y posteriormente, solicitar su devolución a través del procedimiento de devolución y compensación de obligaciones aduaneras previsto en el artículo 628 y siguientes del Título XX del Decreto 390 de 2016.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctri