De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
OFICIO ADUANERO Nº 1322
21-10-2020
DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina.
100208221 – 1322
Bogotá, D.C.
Tema
Aduanas
Descriptor
Ventas desde Zona franca a una Sociedad de Comercialización Internacional.
Fuentes formales
Decreto 1165 de 2019 Artículo 65.
Decreto 2147 de 2016 Artículo 8 y 11.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
El peticionario, solicita precisar el alcance del oficio No. 100208221 002806 de 2019, en el sentido determinar si su conclusión imposibilita que el usuario de la zona franca pueda ser quien aparezca como importador en la declaración de importación, lo anterior, considerando la literalidad de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 65 del Decreto 1165 de 2019, que señala:
“PARÁGRAFO 2o. Son importaciones las ventas de mercancías que realice un proveedor instalado en una zona franca a una Sociedad de Comercialización Internacional. Sobre estas operaciones no será posible expedir un certificado al proveedor.”
Al respecto, este despacho realiza las siguientes precisiones:
· El oficio No. 002806 de 2019 se expidió con fundamento en las normas vigentes en su momento, esto es, la Ley 1943 de 2018, el Decreto 1370 de 2019 y la Resolución 59 de 2019. Estas disposiciones sufrieron decaimiento en virtud de la declaratoria de inexequibilidad de la citada ley, por parte de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19. En reemplazo de la citada ley, se expidió la Ley 2010 de 2019 y la Resolución 07 de 2020, hoy vigentes y aplicables para efectos de la base gravable del IVA en las operaciones desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional.
· El artículo 11 del Decreto 2147 de 2016, estableció que el usuario industrial puede someter a los regímenes de importación definitiva a que hace referencia la regulación aduanera, las mercancías de cualquier naturaleza ingresadas o producidas en zona franca. Así mismo señaló que estas mercancías podrán permanecer, consumirse, transformarse o retirarse de la zona franca.
· Por su parte el artículo 8 del Decreto 2147 de 2016, señaló que los usuarios de zona franca pueden celebrar operaciones de comercio exterior con empresas en el territorio aduanero nacional beneficiarias de los instrumentos de promoción al comercio exterior, y actividades asociadas a dichas operaciones, de conformidad con las normas que regulen dichos instrumentos.
· El instrumento de las Sociedades de Comercialización Internacional, en materia aduanera, se encuentra reglado en los artículos 65 y siguientes del Decreto 1165 de 2019, disposiciones de carácter especial en las cuales, se precisa el alcance de las ventas realizadas por un proveedor instalado en zona franca a una Sociedad de Comercialización Internacional en el territorio nacional, estableciendo de manera expresa que en esta operación no será posible expedir un certificado al proveedor.
En conclusión y de la lectura armónica de las disposiciones señaladas, independientemente de quien realice la importación, en aplicación de la norma especial y expresa relacionada para las Sociedades de Comercialización Internacional, no es posible expedir un certificado al proveedor en las ventas desde zona franca hacia el territorio aduanero nacional.
Por lo anterior se da alcance y se actualiza el Oficio No. 002806 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gesttión (sic) Normativa y Doctrina
Directora de Gestión Jurídica.
UAE-DIAN.