OFICIO ADUANERO Nº 165
12-02-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000165
Señor
CARLOS ANDRÉS VÉLEZ YEPES
cvelez901109@gmail.com
Carrera 68C 5-44
Medellín Antioquia
Ref.: Radicado 100079720 del 21/12/2017
Tema: Aduanero
Descriptor: PATRIMONIO LIQUIDO MÍNIMO
Fuente: Numeral 4º del artículo 14 y artículo 18 del Decreto 2685 de 1999
Atento saludo, señor Vélez:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con el oficio de la referencia solicita se resuelva acerca de si las cuentas por cobrar a socios o accionistas –pagos de servicios públicos, pago de impuestos y demás pagos personales de socios a través de la agencia de aduanas- no se excluyen del patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas, conforme al número 4º del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999.
Para la determinación del patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas, el artículo 18 del Decreto 2685 de 1999, dispuso: “PATRIMONIO LÍQUIDO MÍNIMO. El patrimonio líquido a que se refiere el numeral 4 del artículo 14 del presente decreto y el parágrafo del mismo artículo, se determina restando del patrimonio bruto poseído por la persona jurídica el monto de los pasivos a cargo de la misma. Para estos efectos, no se tendrán en cuenta aquellos activos representados en casa o apartamento destinados a vivienda o habitación, inmuebles rurales, vehículos, muebles y enseres que no estén vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero, obras de arte e intangibles. (…)”(Énfasis nuestro)
En lo relacionado con las actividades de la agencia de aduanas, la Dirección Jurídica se pronunció mediante el Concepto Aduanero 005688 del 21 de noviembre de 2008, señalando:
“(…) El objeto social exclusivo de las Agencias de Aduanas comprende las actividades de agenciamiento aduanero que señala el Decreto 2685 de 1999 y sus normas reglamentarias, que constituyen su objeto social principal, así como también los actos que se relacionan con las actividades principales y los actos que tienen como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la compañía. (…)
Como se observa, el campo de acción de las agencias de aduanas está dentro de una normatividad especial como empresas de objeto social exclusivo, esto es, que les corresponde desarrollar específicamente una sola actividad económica que corresponde al agenciamiento aduanero, que constituye su objeto social principal, por lo cual no les es permitido desarrollar actividades distintas a las que la norma indica (…)” (Énfasis nuestro)
En el mismo sentido, esta Subdirección mediante Oficio 012916 de 2015, señaló:
“[…] la actividad de agenciamiento aduanero es una actividad de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes, ha de entenderse entonces que el requisito del patrimonio líquido exigido por el Estatuto Aduanero es únicamente aquel vinculado con la actividad misma, es decir que permita a la agencia de aduanas desarrollar su objeto social.
La norma en comento de manera inequívoca dispone cuales bienes no hacen parte del patrimonio líquido de una agencia de aduanas, excluyendo aquellos que no guardan relación con el objeto social de la agencia. En consecuencia, si los activos hacen parte de aquellos que se requieren para el cumplimiento de su objeto social, serán considerados parte del patrimonio líquido. Se anexa el Concepto 009369 de diciembre 2 de 2008. […]” (Énfasis nuestro)
Como se observa en la norma y la doctrina expuesta para conformar el patrimonio líquido a que se refiere el artículo 4o del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999 sólo se deberá tener en cuenta los activos que estén vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero, que constituye el objeto social principal de la agencia de aduanas.
Conforme lo expuesto se concluye que el valor de las cuentas por cobrar por concepto de pagos realizados por la agencia de aduanas de obligaciones personales de los socios o accionistas se excluyen del patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas, toda vez que dichos valores no están relacionados ni son originados en desarrollo de la actividad exclusiva de agenciamiento aduanero propia de las agencias de aduanas.
En los términos anteriores se absuelve la consulta.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
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