<
Cr Consultores

OFICIO 000573 DE 2016 JUNIO 20

OFICIO 000573 DE 2016 JUNIO 20
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las
consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Se remite por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública la pregunta número 4 de un cuestionario formulado por el peticionario, mediante la cual se consulta por las implicaciones tributarias tendría la adopción de las NIIF pymes, a la hora de presentar información frente a la DIAN.
Al respecto se considera:
El artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 consagra por un periodo de cuatro años la inalterabilidad de las bases fiscales en los siguientes términos:
Artículo 165. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones
contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante
los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de
Información Financiera –NIIF–, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los
impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que
correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas
que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las
exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales
especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio
contable.
Respecto de lo que debe entenderse por bases fiscales, el artículo 2º del Decreto 2548 de 2014 señala:
Artículo 2o. Bases fiscales. Las bases fiscales son aquellas determinadas con base en las
disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables. Así, para efectos de lo
dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y durante los plazos señalados en el
artículo anterior, todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas
contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a los Decretos 2649 de 1993 y
2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o
a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por las
superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014 o aquellas normas
técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de
diciembre de 2014, según sea el caso.
Las normas en comento indican que durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF,  esto es, a partir de la fecha en la cual los estados financieros se preparan con base en el nuevo marco técnico normativo, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas esto con el fin que la DIAN pueda medir los impactos tributarios de la
implementación de las NIIF y proponer la adopción de medidas legislativas que correspondan.
En ese orden la información a presentar a la DIAN, en virtud de lo dispuesto en el artículo 631 del Estatuto Tributario, sigue los lineamientos establecidos tanto en la ley como en el reglamento anteriormente citados, razón por la cual no es posible en la actualidad dar una respuesta asertiva a la pregunta formulada por el consultante, en virtud la inalterabilidad de las bases fiscales establecida.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co
siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.