Resolución Nº 4 1224
04-12-2018
Ministerio de Minas y Energía
por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino a los municipios productores.
El Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas mediante Resolución 4 0285 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 1873 de 2017, se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2018.
Que mediante Decreto 2236 de 2017, se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
Que en el anexo del Decreto 2236 de 2017, en la cuenta 3 – Transferencias Corrientes, existe un rubro de gasto que permite transferir a los municipios productores, los recaudos que por concepto de impuesto al oro y platino, percibe la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 2173 de 1992.
Que el Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio radicado con número 2-2018-038706 de octubre 26 de 2018, informó el valor del recaudo percibido por concepto del impuesto al oro y platino, durante el mes de septiembre de 2018.
Que mediante oficio radicado ANM número 20183210278941 de octubre 30 de 2018, el Gerente de Proyectos Coordinador del Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Agencia Nacional de Minería, discriminó la distribución de los recursos que a los municipios productores les corresponde recibir, por concepto del recaudo del impuesto al oro y platino percibido durante el mes de septiembre de 2018, de la siguiente manera:
| MUNICIPIOS | VALOR IMPUESTO |
| AMALFI | $3.249.871 |
| EL BAGRE | $666.844.583 |
| MARMATO | $1.405.711 |
| REMEDIOS | $1.273.944.269 |
| SEGOVIA | $659.969.599 |
| ZARAGOZA | $27.937.779 |
| TOTAL | $2.633.351.812 |
RESUELVE:
Artículo 1º. Situar los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino percibido durante el mes de septiembre de 2018, a los municipios, en las cuentas bancarias validadas en el Sistema SIIF y por las cuantías que a continuación se detallan, con base en el Certificado de Disponibilidad número 22718 de febrero 28 de 2018.
| (Cifras en $) | ||||
| MUNICIPIO | NIT | CUENTA CTE. | BANCO | IMPUESTO |
| AMALFI | 890.981.518-0 | 74009473 | DAVIVIENDA | 3.249.871 |
| EL BAGRE | 890.984.221-2 | 371-582950-14 | BANCOLOMBIA | 666.844.583 |
| MARMATO | 890.801.145-6 | 1832000224-1 | AGRARIO | 1.405.711 |
| REMEDIOS | 890.984.312-4 | 1454000751-6 | AGRARIO | 1.273.944.269 |
| SEGOVIA | 890.981.391-2 | 416-00981-9 | DAVIVIENDA | 659.969.599 |
| ZARAGOZA | 890.981.150-4 | 40506266-2 | OCCIDENTE | 27.937.779 |
| TOTAL | 2.633.351.812 | |||
Artículo 2º. Comunicar la presente resolución a los municipios de Amalfi, El Bagre, Marmato, Remedios, Segovia y Zaragoza.
Artículo 3º. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2018.
El Secretario General,
Pablo Cárdenas Rey.