Resolución Nº 4 0280
26-03-2019
Ministerio de Minas y Energía
por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino a los municipios productores.
El Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 1940 de noviembre 26 de 2018, se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019.
Que mediante Decreto 2467 de diciembre 28 de 2018, se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
Que en el anexo del Decreto 2467 diciembre 28 de 2018, Cuenta 3 – Transferencias Corrientes, rubro “Recursos de oro y platino para los municipios productores Decreto 2173/92”, permite transferir a los municipios, los recaudos que por concepto de impuesto al oro y platino, percibe la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2173 de 1992.
Que el Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio radicado con número 20195500744532 de marzo 8 de 2019, informó a la Agencia Nacional de Minería, el valor del recaudo del impuesto al oro y platino, percibido durante el mes de enero de 2019, para efectos de su distribución a nivel de municipio.
Que mediante oficio radicado ANM número 20193210284691 de marzo 19 de 2019, el Gerente de Proyectos Coordinador del Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Agencia Nacional de Minería, discriminó la distribución de los recursos que a los municipios productores les corresponde recibir, por concepto del recaudo del impuesto al oro y platino percibido durante el mes de enero de 2019, de la siguiente manera:
| MUNICIPIOS | RECAUDO IMPUESTO ENERO DE 2019 |
| AMALFI | $3.085.325.00 |
| ANORÍ | $13.676.566.00 |
| EL BAGRE | $882.099.064.00 |
| MARMATO | $12.613.604.00 |
| REMEDIOS | $1.463.006.977.00 |
| SEGOVIA | $599.457.460.00 |
| ZARAGOZA | $35.080.100.00 |
| TOTAL | $3.009.019.096.00 |
RESUELVE:
Artículo 1°. Situar los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino percibido durante el mes de enero de 2019, a los municipios, en las cuentas bancarias validadas en el Sistema SIIF y por las cuantías que a continuación se detallan, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36419 de marzo 22 de 2019.
| MUNICIPIOS | RECAUDO IMPUESTO ENERO 2019 |
| AMALFI | $3.085.325.00 |
| ANORÍ | $13.676.566.00 |
| EL BAGRE | $882.099.064.00 |
| MARMATO | $12.613.604.00 |
| REMEDIOS | $1.463.006.977.00 |
| SEGOVIA | $599.457.460.00 |
| ZARAGOZA | $35.080.100.00 |
| TOTAL | $3.009.019.096.00 |
Artículo 2°. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera, para que sitúe a los municipios mencionados, los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad de PAC.
Artículo 3°. Acorde con lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía situará los recursos a los municipios citados en el artículo primero de la presente resolución, en las cuentas bancarias suministradas por estos y validadas en el Sistema SIIF, que a continuación se detallan:
| MUNICIPIOS | NIT | CUENTA | TIPO DE CUENTA | BANCO |
| AMALFI | 890.981.518-0 | 074009473 | Corriente | DAVIVIENDA |
| ANORÍ | 890.982.489-1 | 413163000868 | Ahorro | AGRARIO |
| EL BAGRE | 890.984.221-2 | 371-582950-14 | Corriente | BANCOLOMBIA |
| MARMATO | 890.801.145-6 | 1832000224-1 | Corriente | AGRARIO |
| REMEDIOS | 890.984.312-4 | 1454000751-6 | Corriente | AGRARIO |
| SEGOVIA | 890.981.391-2 | 416-00981-9 | Corriente | DAVIVIENDA |
| ZARAGOZA | 890.981.150-4 | 40506266-2 | Corriente | OCCIDENTE |
Artículo 4°. Comunicar la presente resolución a los municipios de Amalfi, Anorí, El Bagre, Marmato, Remedios, Segovia y Zaragoza.
Artículo 5°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 26 de marzo de 2019.
El Secretario General,
Pablo Cárdenas Rey.