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Decreto 2555 de 2010

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

DECRETO

(         )

Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 201O con el fin de autorizar la inversión de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, en el capital de las sociedades de innovación y tecnología

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 11O numeral 1. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

CONSIDERANDO:

Que la inclusión financiera, entendida como el acceso y el uso de servicios financieros formales por parte de la mayoría de la población, es determinante para al desarrollo económico del país, ya que permite a los colombianos acceder de manera segura a servicios que les permiten ahorrar, transar, y aumentar su capacidad de consumo y su potencial de inversión.

Que las entidades financieras alrededor del mundo han transformando su operación mediante la innovación y el uso de nuevas tecnologías en la forma en que ofrecen sus productos y servicios, facilitado que segmentos y territorios tradicionalmente excluidos o subatendidos del sistema financiero accedan y usen servicios financieros formales.

Que con el fin de maximizar los beneficios que las innovaciones traen al sector financiero y con ello lograr una mayor inclusión financiera de la población, es necesario que se permita a las entidades financieras invertir en sociedades dedicadas al desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en la prestación de los servicios financieros, para así ofrecer productos más innovadores, que se adapten mejor a las necesidades de la población.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 11O del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización sólo podrán participar en el capital de otras sociedades cuando para ellos hayan sido autorizadas expresamente por normas de carácter general.

 

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“Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 201 O con el fin de autorizar la inversión en el capital de las Sociedades de Innovación y Tecnología”

Que se cumplió con las formalidades del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011

y del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF- aprobó el contenido del presente

Decreto, mediante Acta NO. _ del _ de de 2018 .

 

DECRETA

Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 1 del Libro 26 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 201 O, el cual quedará así:

 

CAPÍTULO 4

INVERSIONES EN SOCIEDADES DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA FINANCIERA

Artículo 2.26.1.4.1 . Autorización. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, podrán poseer acciones o cuotas en sociedades nacionales o internacionales, cuyo objeto social exclusivo sea el de desarrollar o aplicar innovaciones con base en tecnología, que tengan como resultado nuevos modelos de negocio, nuevas aplicaciones, procesos o productos que tengan un efecto en la provisión de servicios financieros.

Parágrafo 1. La Superintendencia Financiera de Colombia autorizará previamente la inversión de la que trata este artículo. Así mismo tendrá en todo momento la facultad de requerir a sus entidades vigiladas la información que estime pertinente respecto a la inversión.

Parágrafo 2. La mencionada autorización se entenderá otorgada sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia contenidas en los literales a) del numeral 3 y a) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 2.26.1.4.2. Limitaciones. Las inversiones realizadas por los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización en el capital de las sociedades de que trata el artículo anterior, estarán sometidas a las limitaciones consagradas en los literales b. del numeral 1; a. y c. del numeral 2 y numeral

  1. Del artículo 119 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

No les serán aplicables los límites establecidos en el parágrafo 2 del numeral 2 del artículo 11 O ni del literal c del numeral 1 del artículo 119 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

 

DECRETO NÚMERO – – – – – – – de   Página 3 de 3

“Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 201O con el fin de autorizar la inversión en el capital de las Sociedades de Innovación y Tecnología”

PUBLiQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá o.e., a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

SOPORTE TÉCNICO

ÁREA RESPONSABLE:

Unidad de Regulación Financiera

    1. PROYECTO DE DECRETO O RESOLUCIÓN

“Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 201O con el fin de autorizar la inversión de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, en el capital de las sociedades de innovación y tecnología”

    1. ANÁLISIS DE LAS NORMAS QUE OTORGAN COMPETENCIA

Numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo

11O numeral 1. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

    1. VIGENCIA DE LA LEY O NORMA REGLAMENTADA O DESARROLLADA

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y Decreto 2555 de 201O.

    1. DISPOSICIONES DEROGADAS, ADICIONADAS O SUSTITUIDAS

SUBROGADAS, MODIFICADAS ,

Se adiciona el Capítulo 4 al Título 1 del Libro 26 de la Parte 2 del Decreto número 2555

de 2010.

    1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN

Las entidades financieras alrededor del mundo han transformando su operación mediante la innovación y el uso de nuevas tecnologías en la forma en que ofrecen sus productos y servicios, facilitado que segmentos y terri torios tradicionalmenteexcluidos o subatendidos del sistema financiero accedan y usen servicios financieros formales.

Con el fin de maximizar los beneficios que las innovaciones traen al sector financiero y con ello lograr una mayor inclusión financiera de la población, es necesario que se permita a las entidades financieras invertir en sociedades dedicadas al desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en la prestación de los servicios financieros, para así ofrecer productos más innovadores, que se adapten mejor a las necesidades de la población.

    1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RESPECTIVO ACTO Y LOS SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO

La norma está dirigida a los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización así como a las sociedades cuyo objeto social exclusivo sea el de desarrollar o aplicar innovaciones con base en tecnología, que tengan como resultado nuevos modelos de negocio, nuevas aplicaciones, procesos o productos que tengan un efecto en la provisión de servicios financieros.

    1. VIABILIDAD JURÍDICA

El numeral 1 del artículo 11O del EOSF establece que los establecimientosde crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización sólo podrán participar en el capital de otras sociedades cuando para ello hayan sido autorizadas expresamente por normas de carácter general.

    1. IMPACTO REGULATORIO

No aplica.

    1. IMPACTO ECONÓMICO

No tiene impacto económico

1O. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

No tiene impacto presupuesta!

  1. RACIONALIZACIÓN, REGULACIÓN INTEGRAL Y SEGURIDAD JURÍDICA

El proyecto normativo se integra en el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.

  1. IMPACTOMEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURALDE LA NACIÓN

No tiene impacto medioambiental

  1. CONSULTAS

No aplca.

  1. PUBLICIDAD

Se realizará la publicacióndel proyecto para comentarios en la página web del Ministerio de Hacienday Crédito Público por un término de quince (15) días calendario, desde el 3 al 17 de octubre de 2018,

 

 

 

PEDRO FELIPE LEGA

Director

Unidad de Regulación Financiera