La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-116279 Superintendencia de Sociedades 22 de Agosto de 2013, conceptúa que tal limitación no opera con las sucursales de sociedades extranjeras, puesto que no aparece en parte alguna que “el legislador colombiano haya asimilado las sucursales de compañías extranjeras a las sociedades por acciones, por ello debe concluirse que tales sucursales no deben ser tenidas en cuenta al sumar las sociedades por acciones en las cuales una persona ejerza el cargo de revisor fiscal con el ánimo de que no se exceda el límite máximo que fija el artículo 215, inciso 1º del Código de Comercio”.
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