CIRCULAR EXTERNA
Señores
ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURIA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCION, VIGILANCIA Y/O CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Referencia: Proceso de convergencia a Normas de Información Financiera para los preparadores que conforman el Grupo 2
De conformidad con las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, en especial, las previstas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y de acuerdo con lo previsto en la Ley 1314 de 2009, la cual regula la convergencia hacia normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, esta Superintendencia ha considerado necesario impartir instrucciones que faciliten la aplicación del Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013.
- CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES EN EL GRUPO 2
De conformidad con el artículo 1° del Decreto 3022 de 2013, las sociedades que conforman el Grupo 2, bajo la supervisión de esta Superintendencia son aquellas que no cumplan con los requisitos del artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 (modificado por el Decreto 3024 de 2013), ni con los requisitos del capítulo 1° del marco técnico normativo de información financiera anexo al Decreto 2706 de 2012 (modificado por el Decreto 3019 de 2013).
- CRONOGRAMA DE APLICACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 3022 de 2013, el cronograma de aplicación es el siguiente:
| CONCEPTO | PERIODO | |
| 1 | Periodo de preparación obligatoria | Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 |
| 2 | Fecha de transición | 1° de enero de 2015 |
| 3 | Estado de situacón financiera de apertura | La fecha de transición (1° de enero de 2015) |
| 4 | Periódo de transición | Desde el 1 °de enero de 2015 hasta el 31 de |
| 5 | Últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente | 31 de diciembre de 2015 |
| 6 | Fecha de aplicación | 1º de enero de 2016 |
| 7 | Primer periodo de aplicación | Entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 |
| 8 | Fecha de reporte | 31mde diciembre de 2016 |
- PERIODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA
Dentro de la etapa de preparación obligatoria que comprende el periodo del 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, las sociedades clasificadas en el Grupo 2, deberán atender una serie de actividades que les permitan asumir de manera adecuada y oportuna la convergencia al nuevo marco normativo. Para el efecto y como parte de las actividades deberán iniciar con el diseño, determinación y aprobación del plan de implementación.
- PLAN DE IMPLEMENTACIÓN
El primer paso en el proceso de convergencia para las sociedades de Grupo 2 debe ser la determinación y planeación del proyecto corporativo que permita la transición e implementación. Acorde con su estructura financiera y administrativa, cada sociedad deberá entonces elaborar un plan aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente, que contenga entre otros componentes, los siguientes:
- Designar los responsables del proceso.
- Conformar el equipo de trabajo.
- Definir un cronograma de actividades.
- Dar a conocer al máximo órgano social de manera oportuna la expedición del nuevo marco normativo, las implicaciones que ello conlleva y explicación del cronograma establecido al interior de la sociedad para atender el proceso.
- Adoptar un plan de capacitación que involucre las diferentes áreas de la sociedad.
- Evaluar los impactos a nivel operativo. tecnológico, administrativo y financiero.
- Analizar el nuevo marco normativo para determinar las normas que le son aplicables a la compañía.
- Establecer las políticas contables aplicables a la sociedad.
- Adecuar los recursos humanos y tecnológicos a las nuevas necesidades.
- Implementar mecanismos de monitoreo y control sobre el adecuado cumplimiento de las actividades.
Dicho plan debe estar preparado, contar con el conocimiento del máximo órgano social y puesto a disposición en caso de ser requerido por esta Superintendencia en virtud de la facultad otorgada en el numeral 1º del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013.
- ELABORACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA
Para efectos de facilitar la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura, que según el cronograma debe hacerse al 1° de enero de 2015, esta Superintendencia considera pertinente señalar las siguientes pautas generales que se deben observar para el adecuado desarrollo del proceso:
- Analizar el Marco Técnico Normativo contenido en el Decreto 3022 de 2013.
- Analizar la sección 35 –Transición a la NIIF para las Pymes – contenida en el anexo del mencionado decreto.
- Establecer las normas que le son aplicables (anexo del Decreto 3022 de 2013 y demás documentos complementarios).
- Definir y ajustar las políticas contables al nuevo marco normativo elaborando para el efecto el respectivo manua
- Revisar saldos y procedimientos contables actuale
- Identificar y realizar los ajustes y reclasificaciones que surjan del proceso
- Elaborar el estado de situación financiera de apertura.
- RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
La administración de la sociedad será responsable de dirigir el proceso de convergencia y por tanto de verificar de manera permanente su avance y adecuado desarrollo. Además, velará por que dicho proceso quede adecuadamente documentado de manera que conserve evidencia del cumplimiento de cada una de las actividades.
- PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE CONVERGENCIA
En el mes de abril del presente año esta Superintendencia notificará a la muestra de sociedades que deben enviar información del plan de implementación, señalando la forma y términos de su presentación, acorde con el modelo de supervisión que para estos efectos se establezca (numeral 1 articulo 3º Decreto 3022 de 2013).
- VIGENCIA
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA
Superintendente de Sociedades