Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN
OFICIO Nº 064987
01-12-2014
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001377
Ref: Radicado 40636 del 26/06/2014
TEMA: CAMBIARIO
DESCRIPTORES: SANCIÓN- NO INFORMAR
FUENTES FORMALES: CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN 83. Artículo 3 del Decreto 2245 de 2011.
Atento saludo Sr. Robayo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Procedente del Banco de la República y atendiendo el hecho que las preguntas relacionadas con el régimen cambiario serán atendidas por esa entidad, hemos recibido la consulta en la que indaga cuál es la sanción cambiaria cuando no se transmite al Banco de la República dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del desembolso, el “Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo” (Formulario No. 3A).
Al respecto se precisa.
Señala la Circular Reglamentaria DCIN 83 de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República:
“5.1.2. Información de endeudamiento externo otorgado a residentes
El endeudamiento externo otorgado a residentes y los créditos regulados en el artículo 45 de la R.E 8/00 J.D., deberán informarse al BR a través de los IMC.
Dicha información deberá presentarse diligenciando el Formulario No. 6 “Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes”, en original y una copia. El IMC exigirá la presentación de los documentos previstos para cada tipo de operación y verificará que coincidan con los datos del informe, incluyendo los datos y monto del depósito de que tratan los artículos 16 y 26 de la R.E 8/00 J.D., cuando haya lugar a su constitución. En los casos en los que se requiera el depósito, el Formulario No. 6 “Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes” deberá presentarse ante el mismo IMC a través del cual se constituyó el depósito. (…)”
5.1.4. Canalización de las divisas
Para canalizar todos los movimientos asociados con el endeudamiento externo, tales como desembolsos y servicios de la deuda, se utilizará la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No. 3), en donde se anotará en la casilla 10 el número de identificación del crédito asignado por el IMC en el momento de remitir la información al BR. (…)
En el evento en que el primer desembolso se realice de forma simultánea con el informe del crédito, éste hará las veces de la declaración de cambio por endeudamiento externo.
Para la canalización de las divisas, los IMC deben exigir copia del Formulario No. 6 “Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes” debidamente aprobado y numerado por un IMC y de las modificaciones al mismo si se hubieren presentado, y verificar que los datos consignados en la declaración de cambio, relacionados con el número de identificación del crédito, los nombres del acreedor y del deudor, correspondan fielmente con los del Formulario No. 6 “Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes” que se hubieren presentado ante el mismo IMC que tramitó la solicitud inicial. (…)
5.1.5. Excepciones a la canalización a través del mercado cambiario
Los desembolsos de créditos en moneda extranjera podrán efectuarse directamente en el exterior previa la constitución del depósito, cuando a él haya lugar, en los siguientes casos:
- Cuando se trate de créditos obtenidos para realizar inversiones colombianas en el exterior. (…)”
Previo a la fecha del desembolso, el deudor deberá presentar la “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” (Formulario No. 6), acreditando la constitución del depósito de que trata el artículo 26 de la R.E 8/00 J.D. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del desembolso, el deudor deberá transmitir, vía electrónica, el “Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo” (Formulario No. 3A), a través del IMC o directamente al BR si es titular de cuenta de compensación”.
Cuando el desembolso se realice directamente en el exterior, el deudor deberá presentar ante el IMC, además del “Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo” (Formulario No. 3A), la nota de desembolso elaborada por el no residente o el documento que haga sus veces, así como los soportes correspondientes de las deducciones efectuadas.”
De las normas que se citan puede señalarse los residentes pueden obtener créditos en moneda extranjera de no residentes. De igual forma los movimientos asociados al endeudamiento deberán canalizarse a través del mercado cambiario. La falta de canalización de los desembolsos y pagos relacionados con las operaciones de endeudamiento externo se considera una infracción al régimen de cambios, salvo los casos previstos en el literal a) del numeral 5.1.5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República.
Cuando se trata de crédito otorgados a residentes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del desembolso, el deudor deberá transmitir, vía electrónica, el “Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo” (Formulario No. 3A), a través del IMC o directamente al BR si es titular de cuenta de compensación.
En el evento de incumplirse esta obligación procederá la imposición de la sanción prevista en el numeral 16 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011 que establece:
“Incumplimiento de las obligaciones de solicitar la autorización previa al Banco de la República; o de registrar, reportar, transmitir, actualizar o informar directamente a dicha Entidad o a través de los intermediarios del mercado cambiario
- Cuando fuera de los casos previstos en los numerales anteriores no se cumplan las obligaciones de solicitar la autorización previa al Banco de la República; o de registrar, reportar, transmitir o informar, directamente ante el Banco de la República o ante o a través de los intermediarios del mercado cambiario, la información o las operaciones para las cuales el régimen cambiario lo exija, se impondrá por cada incumplimiento una multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT)”.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultada en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono “Normatividad”-“Técnica”-“Doctrina”-“Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina