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Incorporación de Sucursal de Sociedad Extranjera.

La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-115733 Del 19 de Agosto de 2013, conceptuó que en lo que corresponde a las ventajas legales que tendría la sucursal, es preciso tener en cuenta que a partir del acto de incorporación en el país, la sociedad extranjera goza de un reconocimiento legal pleno para actuar en todo el territorio nacional por conducto de una sucursal, toda vez que ésta a la luz del Decreto 1735 del 2 de septiembre de 1993, tiene la condición de residente y en tal virtud la inversión que por su conducto realice la sociedad extranjera, goza del mismo tratamiento cambiario otorgado a la inversión de nacionales residentes, como lo confirma el principio de igualdad consagrado en el artículo 2° del Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, modificado por el Decreto 1844 de 2003.

Para más información:

Oficio 220-115733 Del 19 de Agosto