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Impuestos Saludables. DIAN-Concepto 1119 (021797)

Concepto 1119 (021797)

(03-12-2024)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 1119 (021797)

  • Entidad emisora: DIAN

  • Fecha: 2024-12-03

  • Tema: Impuestos Saludables

  • Descriptores:

    • Causación

    • Bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA)

    • Productos comestibles ultraprocesados (ICUI)


Problema jurídico

¿El agua en su estado natural, sin adición de endulzantes u otros ingredientes, está gravada con el Impuesto a Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas (IBUA)?


Tesis de la DIAN

No, el agua natural sin aditivos no está gravada con el IBUA, ya que no cumple con los requisitos para ser considerada una bebida ultraprocesada azucarada.


Fundamentación clave

  1. Definición de IBUA (Art. 513-1 ET):

    • Grava bebidas ultraprocesadas azucaradas y sus concentrados (polvos, jarabes).

    • Requiere que la bebida:

      • Sea líquida y con ≤ 0.5% de alcohol.

      • Contenga azúcares añadidos (no aplica a edulcorantes sin calorías).

  2. Análisis del agua natural:

    • Según la RAE, el agua es “insípida, incolora y sin aditivos”.

    • No es ultraprocesada ni contiene azúcares añadidos, por lo que no aplica el IBUA.

  3. Partida arancelaria 22.02:

    • Incluye aguas saborizadas o endulzadas, pero excluye expresamente las aguas naturales sin aditivos.


Conclusión

  • Agua sin aditivos: No paga IBUA.

  • Agua saborizada/endulzada: Sí paga IBUA (si cumple con los requisitos del Art. 513-1 ET).

  • Firma: Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)