El Ministerio del trabajo, mediante concepto 2556 de fecha 09-01-2013, se pronunció en cuanto al tema de la referencia, manifestando que siempre y cuando la figura del salario integral sea correctamente configurada dentro de la relación laboral, en criterio de esta oficina, el cambio de forma de remuneración no modifica en nada las obligaciones derivadas de la relación laboral, lo único que existe es una modificación respecto al monto del salario y las obligaciones derivadas de cualquier relación laboral ciñéndose a lo descrito en nuestra legislación laboral.
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Concepto 2556 Mintrabajo
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