OFICIO Nº 1175
23-09-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1175
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100110906 del 19/08/2020
Tema: Factura electrónica de venta
Descriptores: Obligación de expedir factura
Fuentes formales: Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, Decreto 358 de 2020, Resolución 000042 de 2020.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una situación particular y concreta que versa sobre la obligación de facturar enmarcada en la prestación de servicios en el sector salud.
Sobre el particular las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, se informa que este Despacho no tiene competencia para interpretar normas que escapan de las funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, como tampoco para referirse a las modalidades de contratación y a las especificaciones en un determinado sector.
No obstante, se precisa que la obligación de expedir factura de venta se genera por toda venta o prestación de servicios, es así como el oficio No. 100208221 -401 del 13 de abril de 2020, refiriéndose a la facturación por la prestación de los servicios de salud de hospitalización, urgencias, consulta externa, terapias y demás servicios ambulatorios y de apoyo diagnóstico, precisó:
“Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que la facturación en materia de servicios, se efectúa en
/as operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios a
consumidores finales, tal como lo expresa el artículo 616-1 del Estatuto Tributario
Ahora bien, en el caso objeto de consulta, deberá la consultante analizar si los servicios descritos obedecen a la prestación de un servicio que da origen a un pago derivado del mismo por parte del consumidor final, susceptible de constituir ingreso, caso en el cual, deberá expedir las respectivas facturas de venta a quien contrata el servicio, en la forma en que /o indican los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario”. (Negrita fuera de texto).
Ahora bien, acerca del momento en el cual se debe expedir factura de venta o documento equivalente, se informa que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016 está deberá expedirse:
“(. ..) por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada sistema de facturación y las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 616-1 del Estatuto Tributario”.
Para finalizar, se informa que las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la expedición de la factura electrónica de venta y el calendario de implementación de la misma fueron establecidos en la Resolución 000042 de 2020 proferida por esta Entidad el 05 de mayo de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Documento: 20200923-905191-1175
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestion Normativa y Doctrina
Direccion de Gestion Jurídica
UAE-DIAN