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DECRETO NÚMERO 768 6 MAY 2016

República de Colombia

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO NÚMERO 768

6 MAY 2016

 

Por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 2460 de 2013

EL PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA  DE  COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial  las que le confieren los numerales 11 y  20  del  artículo  189  de  la Constitución  Política de Colombia, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario , establece el Registro Único Tributario -RUT, como el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los  sujetos  de  obligaciones  administradas  y  controladas  por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Que el Decreto 2460 de 2013 , reglamentario de los procesos de  inscripción, actualización y  cancelación  del  Registro  Único  Tributario RUT, exige en algunos casos para la formalización de la inscripción y actualización en el mismo, de personas naturales y jurídicas ,  la presentación  de  la constancia  de  titularidad  de  la cuenta   corriente  o   de ahorros.

Que el Decreto 589 de 2016 ” Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013″, efectuó modificaciones al Decreto 2460 de 2013, eliminando la exigencia del requisito de presentación de la constancia  de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros para los trámites del Registro Único Tributario -RUT.

Que el artículo 6 del Decreto 589 de 2016, modificó el numeral  2  del  literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, pero no eliminó el requisito del numeral 3 del literal a) del mismo artículo, que consagra la exigencia de la titularidad de la cuenta corriente  o de ahorros  activa  para la inscripción de personas jurídicas y asimiladas, en concordancia con lo expuesto  en la parte considerativa  del mencionado  decreto .

Que acorde con lo anterior, se requiere derogar el numeral 3 del literal a)  del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, que exige el requisito mencionado  en el considerando  anterior.

Que  se  cumplió  con  la formalidad  prevista  en  el  numeral  8  del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con la publicación del texto  del  presente Decreto.

DECRETA

 

ARTÍ CULO 1°. Derogase el numeral 3 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013.

ARTÍCULO 2°. Vigencia. El  presente  decreto  entrará  en  vigencia  a partir del once (11) de mayo de  2016.

 

PUBLÍQUESE  Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a  los

 

MINISTRO  DE HACIENDA  Y  CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA