República de Colombia
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 768
6 MAY 2016
Por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 2460 de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario , establece el Registro Único Tributario -RUT, como el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que el Decreto 2460 de 2013 , reglamentario de los procesos de inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario RUT, exige en algunos casos para la formalización de la inscripción y actualización en el mismo, de personas naturales y jurídicas , la presentación de la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros.
Que el Decreto 589 de 2016 ” Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013″, efectuó modificaciones al Decreto 2460 de 2013, eliminando la exigencia del requisito de presentación de la constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros para los trámites del Registro Único Tributario -RUT.
Que el artículo 6 del Decreto 589 de 2016, modificó el numeral 2 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, pero no eliminó el requisito del numeral 3 del literal a) del mismo artículo, que consagra la exigencia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa para la inscripción de personas jurídicas y asimiladas, en concordancia con lo expuesto en la parte considerativa del mencionado decreto .
Que acorde con lo anterior, se requiere derogar el numeral 3 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, que exige el requisito mencionado en el considerando anterior.
Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con la publicación del texto del presente Decreto.
DECRETA
ARTÍ CULO 1°. Derogase el numeral 3 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013.
ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir del once (11) de mayo de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO