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Servicios para Empresas Dominicanas en Colombia: Legal, Fiscal y Contable

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¿Su Empresa Dominicana Factura en Colombia? Evite Multas DIAN

El 67% de empresas dominicanas en Colombia reciben sanciones DIAN en su primer año por desconocer la normativa colombiana. No sea una más. Nuestro equipo conoce las diferencias entre la DGII de República Dominicana y la DIAN de Colombia, traducimos su contabilidad ITBIS/ISR al sistema colombiano IVA/Retención fuente, y aplicamos correctamente el tratado de doble tributación RD-Colombia 2018. Le acompañamos desde la constitución hasta el cumplimiento tributario mensual.

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Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegirnos?

Combinamos más de 18 años de experiencia internacional con conocimiento profundo del mercado colombiano

Expertise en el Mercado Colombiano

Nuestros expertos dominan las normativas de DIAN y Superintendencia, ofreciendo soluciones adaptadas para empresas dominicanas en Colombia

Soluciones Integrales

Ofrecemos 6 servicios especializados: Outsourcing Contable y de Nómina, Auditoría, Servicios Tributarios, Corporativos y Revisoría Fiscal para optimizar tu operación en Colombia

Resultados Personalizados

Diseñamos estrategias a medida, con equipos dedicados para garantizar el éxito de su empresa en Colombia

Cumplimiento Garantizado

Conformidad total con DIAN, NIIF y todas las normativas fiscales vigentes en Colombia

Preguntas Frecuentes

¿Cómo puede una empresa dominicana operar legalmente en Colombia?

Las empresas dominicanas deben registrarse ante la Cámara de Comercio, obtener NIT en DIAN, cumplir requisitos migratorios para representantes legales y registrar contratos laborales. Asesoramos todo el proceso de constitución y registro para empresas extranjeras.

¿Qué impuestos debe pagar una empresa dominicana en Colombia?

Las empresas dominicanas en Colombia pagan impuesto de renta (35%), IVA (19%), retención en la fuente, impuesto de industria y comercio (ICA), y aportes parafiscales. Optimizamos su carga tributaria dentro del marco legal vigente.

¿Cuánto tiempo toma abrir una sucursal dominicana en Colombia?

El proceso completo toma entre 4-8 semanas: incluye apostillado de documentos en República Dominicana, registro mercantil en Colombia, trámites ante DIAN y Supersociedades. Aceleramos el proceso con nuestra experiencia en empresas caribeñas.

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas dominicanas en Colombia?

Sí, es obligatoria para sociedades con activos superiores a 5.000 SMMLV o ingresos brutos anuales de 3.000 SMMLV. Nuestros revisores fiscales certificados garantizan cumplimiento con DIAN y Supersociedades.

¿Qué diferencias hay entre DGII (RD) y DIAN (Colombia)?

DIAN exige facturación electrónica obligatoria, declaraciones de IVA bimensuales, implementación de NIIF plenas, y reportes de información exógena más detallados que DGII. Adaptamos su contabilidad a las normativas colombianas.

¿Cómo funciona la facturación electrónica en Colombia para empresas dominicanas?

Todas las empresas en Colombia deben emitir facturas electrónicas validadas por DIAN en tiempo real. Implementamos sistemas de facturación homologados y capacitamos a su equipo para cumplir con los requisitos técnicos y legales.

¿Necesito implementar NIIF si mi empresa dominicana opera en Colombia?

Sí, todas las empresas en Colombia deben aplicar Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Asesoramos en la transición desde los estándares contables dominicanos a NIIF plenas o NIIF para PYMES según su tamaño.

¿Cuáles son los costos de nómina y seguridad social en Colombia?

Los aportes parafiscales en Colombia representan aproximadamente 40% adicional al salario base: salud (12.5%), pensión (16%), ARL (0.5-8.7%), cajas de compensación (4%), SENA e ICBF. Nuestro outsourcing de nómina optimiza estos procesos.

¿Puedo contratar empleados dominicanos para mi operación en Colombia?

Sí, pero requieren visa de trabajo tipo M (migrante) y cédula de extranjería. Asesoramos los trámites migratorios ante Cancillería y Migración Colombia, además del registro ante el Ministerio de Trabajo para cumplir con cuotas de contratación nacional.

¿Qué tipo de auditorías necesita una empresa dominicana en Colombia?

Además de la revisoría fiscal obligatoria, recomendamos auditorías de precios de transferencia (para operaciones internacionales), auditorías de cumplimiento tributario y auditorías de sistemas de información. Protegemos su inversión con controles preventivos.

¿Cuánto cuesta el outsourcing contable para una empresa dominicana en Colombia?

Los costos varían según el volumen de transacciones y complejidad: desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados para grandes operaciones. Incluye contabilidad, declaraciones tributarias y reportes financieros bajo NIIF.

¿CR Consultores tiene experiencia con empresas dominicanas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas caribeñas y dominicanas en su expansión a Colombia. Conocemos las diferencias regulatorias entre DGII y DIAN, facilitando una transición exitosa al mercado colombiano.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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  Oficio Nº 220-077351 31-03-2017 Superintendencia de Sociedades     REF: RADICACIÓN 2017-01-082189 28/02/2017- LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Y SUS EFECTOS. Aviso recibo de su escrito, mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos: “… se me indique cuales son los efectos Jurídicos en general con ocasión de la declaratoria de disolución de una sociedad mercantil en general. “… se me…

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Resolución Nº 1111 27-03-2017 Ministerio del Trabajo   por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes. La Ministra del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y los numerales…

OFICIO ADUANERO Nº 006286 22-03-2017.

OFICIO ADUANERO Nº 006286 22-03-2017 DIAN     Bogotá, D.C. Señor FRANCISCO GAITÁN CÁCERES fg@gaitancaceres.com Bogotá Ref: Radicado 1210 del 13/12/2016 De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se realicen sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias nacionales, en materia aduanera…

OFICIO Nº 002523 03-02-2017 – DEVOLUCIÓN – RECHAZO.

De acuerdo con la modificación introducida por la ley 1819 de 2016 no es necesaria la prejudicialidad penal, y en segundo lugar no hay impedimento para desconocer no solo las expensas necesarias que originaron el respectivo saldo a favor, sino además las solicitudes de devolución o compensación correspondiente. El requisito es que la erogación o pago de la expensa se haya ocasionado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016, o sea a partir del 1º de enero de 2017, ya sea por concepto de impuesto a las ventas o del impuesto a la renta y complementario

OFICIO Nº 901307 07-03-2017 DIAN

  OFICIO Nº 901307 07-03-2017 DIAN     Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208 – 0234 Señor ÓSCAR ALVARADO oscar.alvarado@ongraphic.net Referencia: Radicado número 002505 del 23/01/2017 Tema Impuesto sobre las ventas; Procedimiento tributario Descriptores Sanción por omisión de consignar sumas recaudadas Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 634 y 635; Ley 1819 de 2016, artículos 278, 279 y 339; Ley 599 de 2000, artículo 402 De…

OFICIO Nº 003215 09-02-2017 DIAN

La exención contenida en el anterior numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, (hoy numeral 6 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016), procede cuando en los predios aportados al patrimonio autónomo se desarrollen proyectos de vivienda de interés social, conforme con las normas que regulen este tipo de viviendas, programas y proyectos de renovación urbana o provisión de espacios públicos urbanos, sin que deba mediar un proceso de declaración como bienes de utilidad pública o de interés social y sin que se requiera que los predios aportados al patrimonio autónomo se encuentren calificados o zonificados por el Plan de Ordenamiento Territorial correspondiente, para el desarrollo de VIS o de VIP.