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Artículo 868 del Estatuto Tributario

RESOLUCIÓN NÚMERO     DE

(                  )

 

 

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2019.

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

 

 

En uso de las facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 868 del Estatuto Tributario y

CONSIDERANDO:

 

Que el Estatuto Tributario en su artículo 868 establece la Unidad de Valor Tributario -UVT como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Que el reajuste se efectuará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, el cual debe ser certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido entre el primero 1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

Que el artículo establece como responsable de publicar mediante resolución antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT para el año gravable siguiente, al Director General de la Unidad Administrativa Especial  Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Que mediante certificado N. 106258 de fecha 11 de octubre de 2018, del Coordinador de Información y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios,  período comprendido entre el 1º de octubre de 2017 y el 1º de octubre de 2018 fue de 3.36%.

Que el coordinador de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, mediante oficio N. 100219326-01311 de fecha 18 de octubre de 2018, certificó el valor actualizado de la Unidad de Valor Tributario -UVT en “Treinta y cuatro mil doscientos setenta Pesos ($34.270).

Que el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, durante los días XXX al XXX del mes de noviembre de 2018, dando cumplimiento al artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con lo previsto en el Decreto 1081 de 2015.

 

 

RESOLUCIÓN NÚMERO      de   Hoja No. 2

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario

– UVT aplicable para el año 2019″.

En mérito de lo anterior, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN,

 

 

RESUELVE 

ARTICULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario –  UVT. Fíjase en treinta y cuatro  mil doscientos setenta pesos ($34.270) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2019.

ARTICULO 2. Para efectos de convertir en valores absolutos de las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, debe multiplicarse el número de las Unidades de Valor Tributario -UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.G. a los

JOSÉ ANDRÉS  ROMERO TARAZONA

Director General