OFICIO Nº 2060
27-11-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 002060
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100055987 del 04/09/2018
Tema Retención en la fuente
Descriptores Conceptos sujetos a retención
Fuentes formales Artículo 26, 302, 303, 401 del Estatuto Tributario. Artículo 1.6.1.13.2. y 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016. Artículo 1443 del Código Civil)
Cordial saludo, señora María Gardenia:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Por consiguiente, no es dable a esta Subdirección prestar asesorías o emitir conceptos de carácter particular y concreto.
El objeto de su consulta es la siguiente:
“RETENCIÓN EN LA FUENTE EN AUXILIOS Y SUBSIDIOS A TRABAJADORES”.
En la comunicación de la referencia manifiesta de manera previa a la formulación de la pregunta su inquietud referente a si se debe efectuar retención en la fuente en las condiciones que se sintetizan de la siguiente manera: (I) “Corporación que es una entidad sin ánimo de lucro del régimen tributario especial”; (II) “[Su] objeto social principal es el desarrollo de actividades de protección ambiental y programas de desarrollo social de interés general”; (III) “[s]us excedentes son reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social; (iv) “Los ingresos de la Corporación proviene de donaciones, recibidas de un premio del exterior, por buenas prácticas ambientales; (vi) “(l]a condición del premio es reinvertirse en mejorar la calidad de vida de los trabajadores”; (vii) “la mayor parte de sus egresos son entregados a los corporados y comunidad en auxilios, que generalmente se entregan en especie como becas, lentes, medicamentos de alto costo que no da el POS, copagos, ayudas de siniestros, calamidades …”. (viii) En ningún caso la Corporación hace la retención al corporado, porque nunca recibe en dinero.
En concreto pregunta:
- ¿Estos subsidios y auxilios entregados a los Corporados y a la comunidad, en la forma descrita,estarían gravados?
- ¿Habría que hacer retención en la fuente?
- ¿En el caso de becas, que se paga a la institución, daría lugar a laretención en la fuente?
Al respecto la Subdirección de Normativa y Doctrina le informa lo siguiente:
Todo pago o abono en cuenta que sea susceptible de generar un ingreso tributario para un contribuyente del Impuesto de Renta, según lo estipulado en los artículos 26, 366 y 401 del Estatuto Tributario, tiene retención en la fuente.
Según el artículo 26 del Estatuto Tributario, constituye ingreso tributario cuando sea susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. Y según el artículo 1.2.1.7.1 del Decreto único Reglamentario 1625 de 2016, se entiende que un ingreso puede producir incremento neto en el patrimonio cuando es susceptible de capitalización.
Cuando no existieren tarifas de retención en la fuente señaladas en disposiciones especiales deberán someterse a una retención del 2.5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Se exceptúan de la retención en la fuente:
Los pagos o abonos en cuenta que se realicen, entre otros, a favor de personas o entidades no contribuyentes, y los que tengan una cuantía inferior a 27 UVT [Valor UVT año 2018: 33.156 por 27 UVT, igual $895.212].
La tarifa de retención en la fuente percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta, para los cuales la tarifa es del 3.5% de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario. (Artículo 1.2.4.9.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016). En los artículos 1.6.1.13.2. y 1.6.1.13.2.7 del mismo DUR 1625 de 2016, se establece quienes son los contribuyentes obligados y no a presentar declaración de renta.
Ahora bien, en el caso enunciado la consultante diferencia tres momentos: (i) Se recibe un premio del exterior; (ii) Con el premio, se compran bienes; (iii) Esos bienes se entregan a “corporados”. Pero la inquietud, según las preguntas formuladas, está dirigida a si se efectúa o no retención en la fuente en esta última fase:
- ¿Esos subsidios y auxiliosentregados a los Corporados y a la comunidad, en la forma descrita,estarían gravados?
- ¿Habría que hacerretención en la fuente?
Al respecto, se dice que los bienes o servicios una vez son adquiridos por la Corporación se entregan a los corporados y a la comunidad para mejorar su calidad de vida como auxilios, lo cual significa que se entregan de manera gratuita. El acto entre vivos por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta, es considerado jurídicamente una donación. (artículo 1443 del Código Civil).
Conforme lo establecido en el artículo 302 del Estatuto Tributario, las donaciones son ganancias ocasionales.
Según concepto número 031166 de 2002, “(…) las donaciones constituyen un ingreso para el beneficiario y salvo norma expresa que lo consagre, son gravables y por lo tanto sometidas a atención en la fuente, siempre y cuando la donante tenga la calidad de agente de retenedor. (…)”
Como los ingresos por donaciones recibidas no son cobijados por algún concepto de retención específico, la retención que se le aplicará es por el concepto de “otros ingresos tributarios”, implicando esto que la tarifa de retención es del 3.5% y la base será la que se determine conforme al criterio establecido por el artículo 303 del Estatuto Tributario.
Bajo el marco legal enunciado, corresponderá al agente retenedor establecer la calidad del sujeto pasivo de la obligación tributaria para determinar si debe o no practicar la retención en la fuente, y si es procedente, cumplir con esta obligación tributaria, aplicando la base y la tarifa de retención que legalmente corresponde.
Se anexa Concepto 031166 del 27 de mayo de 2002.
- ¿En el caso de becas, que se paga a la institución, daría lugar a laretención en la fuente?
Para responder a esta inquietud y dado que en el antecedente no se específica a qué clase de institución educativa se hacen pagos, se le informa lo siguiente:
La retención en la fuente es un mecanismo legal de pago anticipado del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Bajo esa condición, lo primero a tener en cuenta para realizar la retención es la naturaleza jurídica tributaria de quien recibe el pago, toda vez que si no es contribuyente del Impuesto sobre la Renta ese mecanismo no debe ser aplicado porque carece de objeto.
Teniendo en cuenta lo anterior, y conforme con las modificaciones introducidas en los artículos 144 y 145 de la Ley 1819 de 2016, en los cuales se modificaron los artículos 19 y 22 del Estatuto Tributario, es necesario que se distinga:
- Instituciones educativas no contribuyentes consagradas en el artículo 22 del Estatuto Tributario. En los numerales 3.8 y 3.9 del Concepto Unificado 0481 del 27 de abril de 2018, el cual se anexa, se explican las características de las instituciones públicas de educación que no son contribuyentes. Es decir, no se aplica la retención en la fuente,
- Instituciones educativas consagradas en el artículo 19 del Estatuto Tributario. En esta categoría figuran todas las que sean asociaciones, fundaciones, y corporaciones sin ánimo de lucro, las cuales de manera general son consideradas del régimen tributario ordinario, es decir son contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios. Luego, es aplicable la retención en la fuente por el concepto que corresponda.
- Excepcionalmente, los señalados en el literal anterior pueden solicitar ante la administración la calificación para pertenecer al Régimen Tributario Especial, en los términos del artículo 356-2 del Estatuto Tributario. En este caso no se deberá practicar la retención en la fuente, por cuanto estos contribuyentes del régimen tributario especial gozan de la exención del impuesto conforme lo establece el artículo 358 del Estatuto Tributario.
Al respecto se remite el numeral 4.37 del citado Concepto Unificado 0481 del 27 de abril de 2018.
Ahora bien, hasta ahora, como en el contexto de la inquietud que se ha planteado no se conoce si los beneficiarios de los auxilios son trabajadores de la “Corporación”, la respuesta dada anteriormente a los interrogantes formulados ha sido dada bajo la premisa que no existe una vinculación laboral con la “Corporación”.
En el caso que estemos frente a una vinculación laboral, es preciso que se remita al artículo 383 del Estatuto Tributario para los pagos gravables realizados a las personas naturales por concepto de “ingresos laborales”. Por otro lado, el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo consagra que constituye salario todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio sea de cualquier forma o denominación que se adopte. En el mismo sentido el artículo 103 del Estatuto Tributario considera:
“Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
PARÁGRAFO 1o. Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la pre cooperativa o cooperativa de trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley. Igualmente, deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales.
PARÁGRAFO 2o. Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidos en el Estatuto Tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada.”
Así mismo el artículo 1.2.4.1.28 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, los pagos indirectos hechos al trabajador, excluyendo los pagos que efectúe el empleador por concepto de salud y educación, con las limitaciones y excepciones que allí se establecen, como ser el reconocimiento general a los trabajadores de la empresa y que correspondan a programas permanentes.
Para mayor ilustración sobre este punto se anexan los Conceptos 050670 de julio 28 de 2005, 007075 de marzo 29 de 2017 y el punto 2.11 del Concepto 1000208221-1564 del 14 de septiembre de 2018.
Bajo el marco legal enunciado, corresponde al agente retenedor establecer la calidad del sujeto pasivo de la obligación tributaria para determinar si debe o no practicar la retención en la fuente y, en caso de ser procedente, cumplir con la obligación tributaria (i.e. practicar la retención sobre la base y tarifa que corresponda).
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección Gestión Jurídica
UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales