OFICIO Nº 1216
17-07-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001216
Señor
YESID ALARCÓN OROZCO
Transversal 70 C # 68 – 33 Sur Int 7 Apto 301
alarconorozco@yahoo.com
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 100019702 del 07/05/2018
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Renta Exenta
Fuentes formales Art. 1 Ley 1819 de 2016, Art. 28 Ley 98 de 1993
Cordial saludo, Sr. Alarcón.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En la petición allegada vía correo electrónico se solicita absolver los siguientes interrogantes:
- Está vigente el artículo 28 de la Ley 98 de 1993 en lo relacionado con los derechos de autor, toda vez que no fue expresamente derogada por la Ley 1819 de diciembre de 2016. En caso afirmativo, ¿estas rentas están sujetas a la restricción de que habla el artículo 1º de la Ley 1819 que dice “podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT?”
En cuanto a la vigencia del artículo 28 de la Ley 98 de 1993, la Ley 1819 de 2016, en el artículo 376 que consagra las vigencias y derogatorias, señaló:
“ARTÍCULO 376. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial las siguientes:
(…)
- Los artículos 21 y 22 de la Ley 98 de 1993 …”(negrilla fuera de texto).
Así las cosas, la Ley 1819 de 2016 derogó de manera expresa tan solo los artículos 21 y 22 de la Ley 98 de 1993, mas no el artículo 28 referido por el consultante.
Frente a la aplicación del artículo 28 de la Ley 98 de 1993 con respecto a lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1819 de 2016, referido a la determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales, dicha disposición debe ser aplicada de manera armónica, es decir, atendiendo las reglas fijadas para la determinación de la renta líquida cedulas de trabajo, no laborales o de capital, según sea el caso, sin exceder los porcentajes y las UVT allí señalados.
A efecto de atender su inquietud No. 2 relacionada con lo establecido en el artículo 1.2.1.19.15 del Decreto 2250 de 2017, adjuntamos copia del Oficio No. 00571 del 25 de marzo de 2018, mediante el cual, se dan las instrucciones de la aplicación para los cálculos de la respectiva cédula.
Además se recomienda consultar en la Resolución 000032 DIAN del 23 de mayo de 2018, el anexo al instructivo caso 2.
Finalmente, debe recordarse que durante un año gravable el patrimonio debe generar un mínimo de renta (renta presuntiva), razón por la cual no hay lugar a afirmar que se presenta vulneración del principio de igualdad de los contribuyentes, en tanto, es deber de toda persona contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado ya sea por los ingresos generados por su trabajo o su patrimonio.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica U.A.E. DIAN