RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2018
DIAN
Mediante la cual se señalan las reglas y validaciones aplicables a la factura electrónica con validación previa de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 7 y 12 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 616-1 y 684-2 del Estatuto Tributario y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 962 de 2005 la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de conservación, aplicando así el principio de neutralidad tecnológica.
Que el artículo 684-2 del Estatuto Tributario señala que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales le servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias.
Que el parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto tributario señala que “Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” (…)
Que el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario además de otorgar facultades reglamentarias al gobierno Nacional confiere facultades a la Administración Tributaria para (…) ”establecer las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración, validación, expedición, entrega al adquirente y la transmisión de la factura o documento equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las especificaciones técnicas y el acceso al software que se implemente, la información que el mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de facturación con los inventarios, los sistemas de pago, el IVA, el impuesto nacional al consumo, la retención en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad y la información tributaria que legalmente sea exigida.” (…)
Que el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del estatuto Tributario indica respecto de los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en dicho artículo, que los mismos serán reglamentados por el Gobierno Nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
Que se hace necesario adoptar el anexo técnico “Estructura UBL y Validaciones Factura Electrónica 2.1” en orden a aumentar las validaciones que realiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN., sobre el ejemplar de la factura electrónica que los contribuyentes envían por cada operación, con miras a que una vez se implemente la validación previa de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario de manera obligatoria, la Administración cuente con una malla de validaciones adecuada y consistente que coadyuve al mejoramiento del análisis y control de los datos allí contenidos.
Que la DIAN ha llevado a cabo reuniones de socialización del mencionado anexo técnico con proveedores tecnológicos, en las cuales se han recogido sus inquietudes, llegando a una “versión congelada” que se adopta mediante la presente resolución con el fin de que se adelanten las adecuaciones y pruebas que sean necesarias.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente Resolución, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adoptar las reglas y validaciones aplicables a la factura electrónica de que tata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, contenidas en el anexo técnico “Estructura UBL y Validaciones Factura Electrónica 2.1” que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º– Obligatoriedad: Las personas naturales y jurídicas que de manera obligatoria o aquellos que la expidan de manera voluntaria deberán adoptar las condiciones contenidas en el anexo técnico 001 “Formatos de los Documentos XML de Facturación Electrónica, versión 3” que hace parte de la presente resolución.
Los obligados a facturar electrónicamente seleccionados durante las vigencias 2017 y 2018 y quienes fueron habilitados para facturar electrónicamente de manera voluntaria en dichas vigencias, deberán adoptar el anexo técnico 001 “Formatos de los Documentos XML de Facturación Electrónica, versión 3” de acuerdo con el cronograma de adopción del sistema de facturación electrónica que establezca Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN., durante el año 2019
ARTÍCULO 3º.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los días del mes de del
JOSE ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General