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Resolución 000001

RESOLUCIÓN NÚMERO (     ) DE 2019

DIAN

 

 

Por la cual se modifica el Anexo Técnico de la Resolución 000001 del 03 de enero de 2019.

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 7 y 12 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 616-1 y 684-2 del Estatuto Tributario.

 

 

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 962 de 2005 la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de conservación, aplicando así el principio de neutralidad tecnológica.

Que el artículo 684-2 del Estatuto Tributario señala que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales le servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias.

Que el parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto tributario señala que “Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (…)”

Que el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario confiere facultades a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para “(…) establecer las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración, validación, expedición, entrega al adquirente y la transmisión de la factura o documento equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las especificaciones técnicas y el acceso al software que se implemente, la información que el mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de facturación con los inventarios, los sistemas de pago, el IVA, el impuesto nacional al consumo, la retención en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad y la información tributaria que legalmente sea exigida.” (…)

Que mediante la Resolución 000001 del 03 de enero de 2019, se adoptó el Anexo Técnico “Estructura UBL y Validaciones Factura Electrónica 2.1” en orden a aumentar las validaciones que realiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN sobre el ejemplar de la factura electrónica que los contribuyentes envían por cada operación, con miras a que una vez se implemente la validación previa de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario de manera obligatoria, la Administración cuente con una malla de validaciones adecuada y consistente que coadyuve al mejoramiento del análisis y control de los datos allí contenidos.

Que revisada la malla de validaciones adoptada mediante la Resolución 000001 del 03 de enero de 2019, se evidenció la necesidad de integrar validaciones adicionales y de eliminar algunas, con lo cual se contribuirá al mejoramiento del análisis y control de los datos contenidos en la factura electrónica.

Que, se definieron las condiciones técnicas para el consumo del webservice a través del cual se enviarán y validarán las facturas electrónicas, las cuales deben ser integradas al Anexo Técnico de la Resolución 000001 del 03 de enero de 2019.

Que ha cambiado la documentación sobre las validaciones que realiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN sobre el ejemplar de la factura electrónica que los contribuyentes le envían.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto se modificará el Anexo Técnico de la Resolución 000001 del 03 de enero de 2019, que contempla la Estructura UBL y las reglas de validación aplicables a la factura electrónica de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente Resolución, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Anexo Técnico “Estructura UBL y Validaciones Factura Electrónica 2.1”, por el Anexo Técnico “Estructura UBL y Validaciones Factura Electrónica 2.1 – Versión 2”

 

ARTÍCULO 2º.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE ANDRÉS ROMERO TARAZONA

Director General